Mas existe un documento que puede ser considerado fundamental en la cuestión que nos ocupa, se trata de una Bula Papal. La Bula es uno de los más solemnes documentos públicos emanados de Romanos Pontífices, que tiene una forma externa fija y un contenido vario según el fin pretendido por el Papa. El contenido puede ser dogmático o disciplinar. Ejemplo de bula dogmática, la bula «Quo Primum» del Papa S. S. Pío V, por la que entrega a la Iglesia el Misal Romano restituido en el Concilio de Trento; en ella el Papa habla infaliblemente. La Bula fundamental de la que hablamos en referencia a la posible vacancia de la Santa Sede es la titulada «Cum ex - apostolatus officio» del Papa Paulo IV. En ésta el Pontífice confirma el acuerdo tenido con todos los cardenales en lo referente a asegurar la defensa de la Iglesia en el caso de un Papa hereje.
Reproducimos: «Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros. Al punto que el Romano Pontífice en la tierra es Vicario de Dios y Nuestro Señor y que ha recibido una plena potestad sobre pueblos y reinos, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie en este mundo, si fuese sorprendido en una desviación de la fe, podría ser acusado; y dado que donde surge un peligro mayor, ahí es preciso resolver con mayor diligencia, para que los falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples, y arrastren consigo hasta la perdición y la muerte eterna a pueblos innumerables, sometidos a su gobierno en las cosas espirituales; y para que no acontezca algún día, que nosotros veamos en el lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel... con el deseo de rechazar los lobos lejos del rebaño, no sea que parezcamos perros mudos que no puedan ladrar, declaramos que si en algún tiempo cualquiera... un Romano Pontífice, se hubiese desviado de la fe católica, hubiese caído en herejía, o incurrido en cismas, o los hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiese ocurrido en acuerdo y unanimidad de todos los Cardenales, es nula, írrita, y sin efecto; de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y su consagración..., o por la misma entronización como Romano Pontífice o por su adoración, ni por la obediencia que todos le han prestado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que sea otorgado o se otorgue ninguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los así promovidos en tales circunstancias, en función de Romano Pontífice, sino por el contrario, todos sus hechos, actos y resoluciones, carecen de fuerza y no otorgan ninguna validez, ningún derecho a los que así hubiesen sido promovidos; por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder». Y menciona el Papa que su declaración abarca «a los que en el futuro fuesen así promovidos», previniendo a la Iglesia acerca de la posible situación de un Papa hereje. Manifiesta además que «en tanto los fieles católicos están obligados a resistir al Papa herético pudiendo sustraerse en cualquier momento impunemente a su obediencia... permaneciendo unidos en la obligación de prestar estricta obediencia a los futuros jerarcas y Romano Pontífice, que sea canónicamente electo».
CONTINUARÁ...