Re: Sub tuum praesidium 152 traducción francés-español
Publié : mer. 20 sept. 2023 17:08
Revue Sub Tuum Praesidium, n ̊ 152 (Novembre 2022)
Sub tuum praesidium 152 traducción francés-español
Análisis sobre Pivarunas y la secta de Spokane.
Despropósito al respecto de una respuesta del Santo Oficio del 7 de junio de 1639
Noviembre, A.D. 2022
3.ACTUALIDAD DOCTRINAL (p. 12 - 35)
Análisis sobre Pivarunas y el pasado poco honorable de la secta de Spokane
2ª Parte : penoso ejemplo de las carencias doctrinales de Pivarunas :
En efecto, éste es el fondo del pensamiento de Pivarunas :
1º - El punto de vista histórico :
Con esto vemos que el ejemplo propuesto plantea un problema…
De las dos cosas, una, o el Dr. Filiberto obtuvo sus diplomas sin estudiar, como sorpresa en un huevito de chocolate, o Pivarunas adulteró el pensamiento de Stefano Filiberto distorsionándolo en su provecho.
Como fuere, el ejemplo aducido no puede ser aplicado a nuestra época por la simple y sencilla razón de que se refiere a casos relativos a la antigua disciplina de la Iglesia, donde los obispos eran elegidos y después confirmados por su metropolitano, mientras que hoy nos regimos por la nueva disciplina en la que le Papa ha retomado lo que durante tanto tiempo había cedido, tal como nos lo precisa Pío VI en su carta Caritas :
« Si bien es cierto que, según la antigua disciplina, el obispo elegido sólo puede tener un título legítimo si recibe la institución del metropolitano, quien posee este privilegio únicamente como una emanación de los derechos de la Santa Sede Apostólica […]
Este poder de conferir la jurisdicción según la nueva disciplina en uso hace varios siglos, confirmada por los concilios generales y por los concordatos, no pertenece siquiera a los metropolitanos ; vuelve a la fuente de la que había surgido, y reside sólo en la Sede Apostólica; es hoy el Romano Pontífice quien, en virtud de su dignidad, puede dar obispos a las iglesias : tales son los términos del Concilio de Trento (sesión 24, capítulo 1) De reformatione. Así, en la Iglesia católica no puede haber más consagración legítima que la conferida por un mandato apostólico.» (Cf. Breves e instrucciones de nuestro Santo Padre el Papa Pío VI, tomo 1, páginas 321 y siguientes).
« Y cuando después, una investigación o información sobre algún prelado nombrado haya sido así hecha y acabada, se la redactará en un acto público con todas las certificaciones y la profesión de fe de la persona que deba ser promovida, y se enviará todo lo antes posible al Santo Padre, a fin de que en su calidad de Soberano Pontífice, habiendo tomado conocimiento de todo el asunto y de las personas, pueda proveer a las iglesias con más fruto y utilidad para el rebaño del Señor, si mediante la investigación y el análisis realizados, se los encuentra capaces…»