La NUEVA MISA, por Louis Salleron

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3. La forma.

La cosa es muy clara: dentro de la fórmula de la consagración del vino el Papa Pablo VI ha ordenado
que se digan estas “palabras del Señor”: “...Hic est enim calix sanguinis mei novi et aeterni testamenti, qui
pro vobis et pro multis effundetur in remissionem peccatorum...”


Estas palabras, correctamente traducidas al castellano, dicen lo siguiente: “Porque éste es el cáliz de
mi sangre, del nuevo y eterno testamento, que será derramada por vosotros y por muchos para el perdón
de los pecados”.


Como se ve, es el Papa Pablo VI, el Pontífice actualmente reinante (y no San Pío V), quien el día
3/4/69 ordenó en su Constitución Apostólica "Missale Romanum" que todos los sacerdotes de la iglesia
Católica Apostólica Romana consagren con la fórmula "pro multis", que quiere decir "por muchos", tal
como lo había ordenado San Pío V y como se viene cumpliendo desde que en el mundo se dijo la primera
Misa en el Cenáculo.

Pero vemos con asombro que son muy numerosos los sacerdotes que consagran con la fórmula "por
todos los hombres" y al hacerlo desobedecen entonces, no solamente a San Pío V, cuyas órdenes ellos
consideran derogadas, sino que desobedecen a Pablo VI, cuyas órdenes ellos dicen que cumplen, y que
quieren hacer cumplir.

Entendemos que si el Papa Pablo VI manda decir "muchos", hay que decir: "muchos" y no "todos",
porque en esa orden resuena la voz de la Tradición multisecular de la Iglesia, con el Concilio de Florencia
(ecuménico y no por eso menos dogmático), con todos los ritos católicos orientales, con el Concilio de
Trento, con el Catecismo Romano y con la Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino; y porque ese
unánime concierto de la Tradición y del Magisterio presta magnífica resonancia de siglos a la voz del Papa
actual, Pablo VI, cuando dice que ésa ("multis"), y no otra es la que pronunció Nuestro Señor Jesucristo en
el Cenáculo cuando instituyó el Santo Sacrificio de la Misa.
(Ver la Constitución Apostólica del 3/4/69 en
el Nuevo Misal, Ediciones Litúrgicas Argentinas, pág. 10, al final, y 11, al principio.)

No son, ciertamente, los peritos conciliares o no conciliares, no son los técnicos bíblicos o filólogos,
ni los exegetas, ni los sabios en sabidurías humanas quienes pueden ejercer el magisterio de la Iglesia para
definir, con autoridad obligante, cuáles son las palabras que pronunció el Señor en el augusto momento de
la primera consagración, porque éste no es un problema científico: es una verdad religiosa y, por tanto, no
es la autoridad de la ciencia, sino la autoridad del Papa actual, en comunión con todo el Magisterio y la
Tradición de la Iglesia, la llamada a dictar definitivo pronunciamiento.

Y el Papa actual ha hablado. Hay, pues, que obedecerle y decir "por muchos" y no "por todos los
hombres".

Opinar lo contrario —como opina el Pbro. Mejía— es acusar al Papa Pablo VI de una ligereza
extrema, a lo cual no hay ningún derecho si se quiere permanecer en la unidad de la Iglesia que comienza en
Pedro y se integra con Pablo VI.

Pero aquí el Pbro. Mejía nos sale al paso con la siguiente objeción: "La Santa Sede ha aprobado la
traducción en cuestión para todos los países de habla española... El texto correspondiente se puede ver en la
edición del Misal que se usa en nuestras iglesias y que cualquier cristiano puede consultar. Este acto oficial
de la autoridad establecida debería bastar para hacer pensar a los autores de la nota que están equivocados.
La autoridad eclesiástica no aprueba, en efecto, traducciones de las fórmulas sacramentales sin estar segura
de que respetan la validez del sacramento en cuestión. Opinar lo contrario es acusar a dicha autoridad de
una ligereza extrema, a lo cual no hay ningún derecho, al menos si se quiere permanecer en la unidad de la
Iglesia. Véase entonces, una vez más adónde van los ataques de este grupo de personas".


Contestamos: que, atendiendo a la razonable invitación de nuestro atacante, hemos revisado con
gran interés y prolijidad la edición del Misal que se usa en nuestras iglesias, que, en efecto, está a
disposición de cualquier cristiano (Ediciones Litúrgicas Argentinas, Editorial Bonum, Editorial Guadalupe,
Ediciones Paulinas) y con gran sorpresa hemos constatado que allí la aprobación de la Santa Sede que
invoca el Pbro. Mejía brilla por su total ausencia.

Repetimos al sorprendido lector: que no hay tal aprobación de la Santa Sede en el Misal Romano
que se usa en nuestras iglesias.

Lo único que hay, respecto de traducciones, es el siguiente texto, inserto en la última hoja, sin foliatura:
"Secretariado Nacional de Liturgia. 22 de octubre de 1971. Traducción hecha sobre el Misal Romano,
Edición Típica, por lo que concuerda con los originales. Monseñor Héctor J. Gilardi. Secretario
General".

Inmediatamente después se lee lo siguiente: "24 de octubre de 1971. Visto. Puede imprimirse la
traducción «ad interim» del Misal Romano, preparada por el Secretariado Nacional sobre la Edición
Típica. Monseñor Dr. Ernesto Segura. Director del Secretariado".

No ha de ser ésta, ciertamente, la aprobación de la Santa Sede que nos prometía el Pbro. Mejía, pues
ni el Secretariado ni el Director del Secretariado Nacional actuante ni los dos juntos ni el Secretariado
mismo son la Santa Sede, ni forman parte de ella.

Lo cierto es que la mentada aprobación de la Santa Sede no aparece allí donde la ubicaba nuestro
contradictor. Ante este hecho irrecusable, y ante la afirmación muy lógica de que la Santa Sede "no aprueba
traducciones de las fórmulas sacramentales sin estar segura de que respetan la validez del sacramento",
es
legítimo preguntarse si la Santa Sede asegura la validez de la forma sacramental "por todos los hombres" y
es igualmente legítimo responderse que ello NO CONSTA 37.

Opinar lo contrario, o sea: opinar que en el Misal editado en Argentina no consta la aprobación de la
Santa Sede y que ello asegura la validez de la fórmula "por todos los hombres" es desconocer una
inocultable, drástica y angustiante realidad, es colocarse en una posición ilegítima e insostenible, Que es,
precisamente, la del Pbro. Mejía.

Desvirtuada así la objeción, no cabe otra conclusión que la siguiente: Dado que el Papa Pablo VI se
ha pronunciado de acuerdo con la Santa Tradición y el Magisterio de la Iglesia, en favor de la fórmula "pro
multis", dado que la fórmula "pro omnibus hominibus" no existe en ningún texto papal, y dado que la
fórmula "por todos los hombres" como traducción de "pro multis" violenta ostensiblemente la lengua latina,
contradice la decisión papal, y no aparece aprobada por el Papa, ni por la Santa Sede, no cabe duda alguna
sobre cuál es la fórmula de la consagración del vino que ahora deben pronunciar los sacerdotes, lo mismo
que siempre, en todo el Orbe católico Romano: "...et pro multis effundetur..."

Y esta evidencia se corrobora ante las implicancias doctrinarias de ambas fórmulas, que a continuación pasamos a considerar.


CONTINUARÁ...


37. Y agregamos que no podrá constar legítimamente pues el Papa Pablo VI ha ordenado decir "pro multis" confirmando en su
Constitución Apostólica del 3/4/69, que ésa fue la expresión usada por Nuestro Señor Jesucristo, en conformidad con toda la
Tradición y el Magisterio de la Iglesia que lo ha enseñado siempre así y lo ha aclarado, explicado y fijado en el Catecismo Romano
según Decreto del Concilio de Trento refrendado personalmente por el Papa San Pío V (Parte II, cap. IV, N° 24), como se detallará
más adelante.
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InHocSignoVinces
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4. Implicancias doctrinarias.

Por el Catecismo Romano —que no ha sido derogado— la Santa Iglesia Católica nos ha enseñado y
nos enseña que Nuestro Señor, al pronunciar las palabras de la consagración... "que por vosotros y por
muchos será derramada..."
obró perfectamente no diciendo “por todos”, ya que entonces sólo
hablaba de los frutos de su Pasión, la cual sólo para los escogidos produce frutos de salvación.

Vemos, pues, por qué empleó el Señor la palabra "muchos": porque expresa perfectamente la doctrina católica de la justificación, según la cual, si bien el Sacrificio de la Cruz se ofreció para salvar a todos los hombres, de hecho no todos se salvan porque no todos hacen lo que deben para salvarse (vivir según los mandamientos de Dios y de la Iglesia y, especialmente, arrepentirse y hacer penitencia de sus pecados).

Vemos también por qué el Señor no empleó la palabra "todos", ya que ella se adapta perfectamente a
la doctrina protestante de la justificación, según la cual el Sacrificio de la Cruz salva a todos los hombres por
la sola fe en Jesucristo, sin las obras necesarias para la salvación, determinadas por la Iglesia Católica.


Por eso nosotros estamos con el Señor, con la Tradición, con el Magisterio e incluso con el Papa
Pablo VI: porque queremos seguir siendo católicos y no protestantes.

Júzguese, pues, si somos nosotros, los partidarios de la fórmula elegida por Nuestro Señor: "pro
multis"
y no los otros, los que más peligro corremos de quedar al margen de la Gran Iglesia...
"que se edifica, como todo el mundo sabe, sobre el Papa"... como bien dijo el Pbro. Mejía.

Sobre el Papa (completamos nosotros) y precisamente sobre el Papa actual, Pablo VI, y todos los
Papas anteriores, y la Tradición Sagrada que arranca de la era apostólica y del mismo Jesucristo, el Divino
Fundador de la Iglesia, todos los cuales han dicho siempre: "pro multis" y no "pro omnibus hominibus".

Las graves implicancias doctrinarias de ambas fórmulas confirman, pues, claramente, cuál es la
verdadera, y justifican nuestro empeño en defenderla con tenacidad del ablandamiento doctrinario
fomentado por un falso ecumenismo, claramente denunciado y reprobado por el Papa Pablo VI.

Establecida así la verdadera fórmula consagratoria, podemos ya ir al fondo de la cuestión y determinar
si la fórmula "por todos los hombres", que aparece en el Misal en uso entre nosotros y presentado
en el Adviento de 1971 (Ediciones Litúrgicas Argentinas), puede llegar a invalidar la Nueva Misa.


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5. La validez.

Una Misa es válida si se identifica con la Misa instituida por Ntro. Señor Jesucristo en el Cenáculo.
Ello es así, simplemente, porque el Señor mandó a los Apóstoles que hicieran lo mismo que El (Hoc Facite).
Luego: si no se hace (y se dice) lo mismo, no se celebra la Misa. Esto es clarísimo.

Ahora bien: la Misa instituida por Ntro. Señor consistió, esencialmente, en la oblación de Sí Mismo
al Padre, como Víctima, anticipándose a la entrega de su Cuerpo y de su Sangre consumada en el sacrificio
cruento de la Cruz, el Viernes Santo.

Esta oblación interna se exteriorizó el Jueves Santo en una oblación externa que consistió en la
separación sacramental y mística del Cuerpo y de la Sangre, realizada en fuerza de sus palabras, por medio
de la doble consagración del pan y del vino, representando de este modo sensible la separación histórica y
real que tuvo lugar al día siguiente, en el Calvario.

En consecuencia: la oblación interna y la externa, en relación recíproca de forma y materia,
respectivamente, constituyen la esencia metafísica de la Misa. Y la esencia física es la doble consagración
del pan y del vino. ("Manual de Teología Dogmática" - OTT. pág. 600.)

Por tanto, si en una Misa, por defecto de materia o de forma sacramental, faltara la consagración del
vino, ella sería inválida, aunque fuera válida la consagración del pan, porque no se identificaría con la Misa
que requiere la consagración de ambas especies, para integrar su esencia física.

Afectada la esencia física, quedaría afectada la esencia metafísica y, en consecuencia no habría Misa.

Ahora bien: pertenecen a la integridad de la consagración del vino todas las palabras que pronunció
el Señor desde... "Hic est cálix"… hasta... "in remissionem peccatorum"... incluida la locución
"pro multis" (por muchos) (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, Parte III, Cuestión 78, Art. 3).

Si estas palabras las pronunció el Señor y mandó repetirlas, el mandato es de derecho divino y por
tanto la Iglesia carece de autoridad para cambiarlas.

La Iglesia puede modificar los ritos accidentales de la Misa, pero no los esenciales que son de
derecho divino. (OTT, Op. Cit., pág. 502.)

La conclusión lógica surge sin el menor esfuerzo: si la Nueva Misa, en su versión castellana, altera
tan gravemente y con tales implicancias doctrinarias la forma del sacramento "pro multis" prescripta por la
Iglesia durante veinte siglos y ratificada por el Papa Pablo VI en la misma Constitución Apostólica del
3/4/69, que encabeza los Misales en uso entre nosotros, en perfecto acuerdo con la Escritura, la Doctrina, la
Tradición y el Magisterio multisecular de la Iglesia, es muy razonable y legítimo dudar, al menos, de su
validez.

Aclarado esto, y dado que la decisión del Papa Pablo VI coincide perfectamente con la posición de
Santo Tomás de Aquino, vamos a examinar en el apartado siguiente, algunas críticas que el Pbro. Mejía
intenta formular contra la posición de Santo Tomás, que es la de Pablo VI, por cuanto ambos sostienen la
fórmula "pro multis", mientras que nuestro opositor sostiene la otra: "por todos los hombres".


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6. Santo Tomás de Aquino.

Refiriéndose, precisamente, a la forma de la consagración del vino, el Santo Doctor, con aquella
tersura de pensamiento y limpidez de expresión que lo distingue, nos enseña:

"Algunos han dicho que de la sustancia de esta forma son sólo las palabras «éste es el cáliz de mi
sangre» pero no las que le siguen. Pero esto parece inconveniente porque las que siguen son ciertas
determinaciones del predicado, esto es: de la sangre de Cristo; por lo que pertenecen a la integridad de la
locución".
(Suma Teológica, III, C. 78, art. 3).

La primera objeción del Pbro. Mejía trata de relativizar esta admirable enseñanza y para ello afirma
que Santo Tomás allí se atiene “a la fórmula entonces en uso” (pro multis).

Contestamos: que es cierto que ésa era la fórmula en uso, pero Santo Tomás no la defendió porque
estaba en uso, sino porque era verdadera. Y demostró que era verdadera, no porque estaba de moda, sino
por otra razón mucho más seria y permanente: "porque las determinaciones del predicado pertenecen al
mismo y por tanto pertenecen a la integridad de la locución".


Santo Tomás no se atiene aquí a la autoridad del uso, que es transitorio, sino a la autoridad de la
razón, que es permanente, porque las leyes formales del pensamiento humano son inalterables y no
caducan como las modas o los usos.

En consecuencia: si dicha fórmula sustentada por Santo Tomás no hubiera estado en uso (supongámoslo por hipótesis)
él la habría defendido porque era verdadera, pues la regla de oro del pensamiento tomista no es el cambiante y
relativo oportunismo, sino la firme y permanente verdad,

Por eso el argumento de Santo Tomás tiene vigencia actual y para siempre y es evidente que el Pbro.
Mejía no ha podido ni puede rebatirlo, pues frente a él sólo ha tratado —en vano— de relativizarlo, pero en
definitiva, no lo ha contestado, lo que significa un tácito reconocimiento de su victoriosa eficacia.
Fracasado este primer intento de relativización, el Pbro. Mejía vuelve al asalto por segunda vez.

“La segunda objeción es más grave y sostiene sin pruebas que, según Santo Tomás, la fórmula de
referencia es necesaria y oportuna “mientras dure la decisión de la Iglesia a su respecto”.


Con sumo cuidado hemos registrado el art. 3, pero en ninguna parte hemos encontrado esta restricción
que se atribuye a Santo Tomás sin citar la fuente. Estimaremos que el Pbro. Mejía precise en qué
parte de la Suma Teológica o de otra obra de Santo Tomás se encuentra el texto mencionado con letra más
notable, como cita textual, pero sin encomillado.

Mientras esperamos la respuesta, podemos y debemos creer y creemos que ese agregado no pertenece a
Santo Tomás ni puede pertenecerle, porque la fórmula a que se refiere es de derecho divino y el Santo
Doctor jamás admitió ni pudo admitir que una decisión de la Iglesia pueda modificarla. No cabe en
Santo Tomás tamaño error jurídico y por tanto creemos que el agregado relativizante no le pertenece a él,
sino que le ha sido endosado por alguien interesado en relativizar su autorizadísima enseñanza.

Juzgue el lector de la seriedad del procedimiento.

Igual error jurídico atribuye el Pbro. Mejía al Concilio de Florencia y al Catecismo Romano; e igual
invitación le formulamos para que tenga a bien señalar dónde y cuándo tan altas autoridades doctrinarias
han afirmado que la consagración del vino se realiza mediante una fórmula que es "necesaria y oportuna
mientras dure la decisión de la Iglesia a su respecto".
Citar las varias fuentes del mismo texto invocado era
elemental deber del objetante, al cual incumbía la prueba de lo que afirmaba y por eso su extraño e insólito
silencio cobra resonancias muy significativas. Mientras no se nos demuestre lo contrario (una simple
afirmación no prueba nada) creeremos y sostendremos que es imposible que el Concilio de Florencia y el
Catecismo Romano hayan admitido jamás que la Iglesia puede modificar la fórmula de la consagración que pertenece al ámbito del derecho divino y excede en absoluto los límites del derecho eclesiástico.



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Siempre en la misma línea relativizante viene ahora un tercer ataque del Pbro. Mejía.

La tercera objeción dice así: "Santo Tomás no ignora, por ejemplo, que el Canon de la Misa (ya en su
tiempo) no es el mismo en todas partes ni en todo tiempo"
(II, 9, 73, art. 1 ad 4).

Con mucha diligencia hemos registrado el art. 1 ad 4 de la cuestión 73, pero ni rastro hallamos de lo
que el Pbro. Mejía dice.

Sin embargo, pensamos que correspondía a la materia de la cuestión 78 y, en efecto, allí lo encontramos
y leímos con sumo interés verificando lo que presumíamos: que el citado artículo 1 ad 4 de la
cuestión 78, demuestra precisamente todo lo contrario de lo que el Pbro. Mejía pretende.

Lo que pretende demostrar el Pbro. Mejía es que la fórmula de la consagración es variable y ha
variado. Para eso afirma que el Canon es variable y ha variado. Confunde, así, Canon y consagración. Y es
claro que de esa manera las variaciones del Canon envuelven e implican cambios en la fórmula de la
consagración.

Pero Santo Tomás distingue perfectamente Canon de Consagración porque es de sentido común
distinguir el todo de la parte. En consecuencia, el cambio de alguna parte del Canon de ningún modo
envuelve e implica cambios en la fórmula de la Consagración, pues en un todo (Canon) puede
perfectamente variar una parte sin variar otra (Consagración).


En efecto: Santo Tomás enseña: "Afirmaron algunos que el sacramento no se puede consagrar con
las dichas palabras (las palabras de la Consagración), calladas las demás (las palabras que preceden a la
Consagración) principalmente las del Canon de la Misa. Pero esto es evidentemente falso, ya por las
palabras de San Ambrosio aducidas, ya porque el Canon de la Misa no es el mismo en todas partes ni lo fue
en todo tiempo, sino que fueron añadidas las distintas cosas por distintos individuos".


Las palabras de San Ambrosio, citadas por Santo Tomás, son éstas: "La consagración se hace con
palabras y frases del Señor Jesús. Las restantes palabras que se profieren, alaban a Dios, ruegan por el
pueblo, por los reyes, por todos. Cuando el sacerdote se pone a consagrar el venerable sacramento, ya no
usa sus palabras, sino las de Cristo. La palabra de Cristo, en consecuencia, hace el sacramento".


Para Santo Tomás y para San Ambrosio, pues, las palabras esenciales de la Misa son las palabras de la Consagración, que son palabras de Cristo y por tanto invariables absolutamente, En cambio, las palabras que preceden a la fórmula consacratoria, y que, desde luego, pertenecen al Canon, son ritos accidentales establecidos por la Iglesia y que, por tanto, la Iglesia puede cambiar.

Para los Santos Doctores, lumbreras de la Iglesia, la variabilidad de las palabras del Canon que preceden o siguen a las de la Consagración, no involucra ni supone la variabilidad de las palabras de la Consagración, porque aquéllas pueden cambiar pero éstas no. Es la posición precisamente contraria a la del Pbro. Mejía, expresada en su tercer ataque a la posición tomista, que también esta vez ha resultado vano.

El Canon puede variar y varía en los ritos accidentales, pero no en el rito esencial de la Consagración que constituye la esencia física de la Misa. Y porque la consagración es invariable, y porque la locución "pro multis" determina el predicado (que es la Sangre del Señor), y por eso ella es intocable, su alteración y sustitución por la fórmula "por todos los hombres" autoriza, ciertamente, a dudar, al menos, de la validez de las Misas afectadas por dicha alteración de la forma sacramental.


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Pero el Pbro. Mejía vuelve al ataque, revestido, esta vez, con armadura filológica, y fiado en su
versación en la lengua griega que, suponemos, ha de ser amplia. Vamos a escucharlo con toda deferencia.

La cuarta objeción (contra la locución "por muchos") se formula en estos términos: "...La versión
«por todos los hombres» responde adecuadamente al sentido del original griego en aquellos textos bíblicos
donde el latín de la Vulgata traducía «Por muchos»"
(Mt., 26, 28; Mc., 13, 24).

Y para sustentar esta simple afirmación, afirma, simplemente, que "el polloí griego responde a un
término semítico que significa simplemente «la multitud» o «la muchedumbre», es decir, la totalidad".
E
invoca el Comentario Bíblico "San Jerónimo".

Contestamos, en primer lugar: que las palabras mucho, multitud y muchedumbre, provienen del
latín (multus) y expresan el concepto de pluralidad, abundancia, numerosidad de seres, en medida no
común, pero sin agotar, completar ni integrar la especie o grupo de ellos.

En cambio las palabras todos, totalidad (también del latín: totus), expresan integridad, cosa
completa, que consta de la suma de sus partes integrantes, sin faltar ninguna, sean ellas partes entitativas
del individuo, o cuantitativas del grupo o especie (por ejemplo: "todo el hombre", "todos los hombres").

Basta el sentido común para advertir la diferencia que hay entre "todos los argentinos" y "muchos
argentinos" y también entre "todos los hombres" y "muchos hombres". Por tanto, basta el sentido común
para desvirtuar el intento del Pbro. Mejía Que pretende equiparar los conceptos de multitud o
muchedumbre al de totalidad.

Para eso no hace falta saber griego ni hebreo. Sin embargo, entremos ahora a considerar y contestar
la cuestión filológica y después la teológica involucradas en la objeción.

Contestamos, pues. en segundo término: Donde la razón humana distingue dos conceptos diferentes,
la lengua dice también dos palabras distintas, tanto en latín como en castellano, en griego, en hebreo o
en arameo.

El nominativo de "todo" en griego es: pas, pasa, pan; plural: pantes, pasai, panta. El nominativo de
"todo", en latín, es: omnis, omne; plural: omnes, omnia.

El nominativo de "mucho" en griego, es: polis, pollé, poly; plural: polloi, pollai, pollá. Y el nominativo
de "mucho", en latín, es multus, multa, multum; plural: multi, multae, multa.

Así lo enseñan teólogos de indiscutida autoridad, como Daniel Boira y Antonio Pacios quienes
desechan, por eso, la pretendida equivalencia de "muchos" y "todos". (Estudio del R. P. Daniel Boira:
Revista “Cruzado Español”, año XVII. n° 380-2 del 15 de enero al 15 de febrero de 1974. Reproducido por
Revista “Roma”, nº 34, de julio de 1974, “La Santa Misa de siempre o el caos litúrgico”).

Y el último de los nombrados demuestra cómo el pasaje de San Pablo que suele invocarse para
sostener la pretendida identidad de significado entre "muchos" y "todos", prueba, precisamente, todo lo
contrario. (Romanos, 5, 12-21.)

Vale la pena transcribir su brillante y muy significativa conclusión: "Como es fácil de ver, este aparente cambio de «todos» a «los muchos», lejos de demostrar identidad, demuestra la radical diferencia de significado que para San Pablo hay entre «todos» y «muchos». Gracias a la sustitución pudo San Pablo hacer la comparación entre la acción de Adán y la de Cristo, sin por ello afirmar que todos los hombres sean de hecho justificados o salvados. Y gracias a la confusión entre «todos» y «muchos» en la traducción de las palabras consecratorias, se nos quiere introducir la herejía de que todos los hombres se salvan, todos son justificados de hecho, todos son ovejas de Cristo, todos «simiente de la Mujer», nadie «simiente de la serpiente». (Citado por el R.P. Boira en su documentado estudio.)


Contestamos, en tercer lugar, y ya con referencia a la cuestión teológica de fondo, que rechazamos
enérgicamente la intolerable pretensión de recusar y enmendar la traducción de la Vulgata, porque ella fue
declarada auténtica por decisión infalible del Concilio de Trento (Denzinger 785) el cual "establece y
declara: que esta misma antigua y vulgata edición que está aprobada por el largo uso de tantos siglos en la
Iglesia misma, sea tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputaciones, predicaciones y
exposiciones, y que nadie, por cualquier pretexto, sea osado o presuma rechazarla”.


Rechazamos, pues, el rechazo del Pbro. Mejía que, en el lenguaje de Trento, podría constituir una
osadía y una presunción.

Tenemos entendido que el Concilio de Trento no ha sido derogado.

El Concilio Vaticano I ha reiterado el mismo pronunciamiento (Denzinger 1787) cuando dice: "Estos
libros del antiguo y del nuevo testamento, íntegros en todas sus partes, tal como se enumeran en el Decreto
del mismo Concilio (de Trento) y se contienen en la antigua edición Vulgata Latina, han de ser recibidos
como sagrados y canónicos.

Ahora bien: la Iglesia los tiene por sagrados y canónicos, no porque, compuestos por sola industria
humana, hayan sido luego aprobados por Ella; ni solamente porque contengan la revelación sin error, sino porque, escritos por la inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor, y como tales han sido transmitidos a la misma Iglesia... y por tanto a nadie es lícito interpretar la misma Escritura Sagrada contra este sentido ni tampoco contra el sentido unánime de los Padres."


Estas infalibles definiciones dogmáticas fueron recogidas y reiteradas por el Papa León XIII en su
encíclica "Providentissimus Deus" (Denz. 1941) y por el Papa Pío XII en su encíclica "Divino Afflante
Spiritu".

También el Papa Pablo VI acata y manda acatar la autoridad de la Edición Vulgata Latina cuando
acepta y manda aceptar la palabra "multis" como traducción correcta del "polloi".

Y entonces cabe preguntar: ¿somos nosotros (quienes defendemos la traducción de la Vulgata) los
que nos colocamos contra el Papa Pablo VI (que se atiene a ella) o más bien lo son quienes rechazan la
traducción "pro multis" de la Vulgata?

¿Rechazar esta traducción de la venerable Vulgata Latina no es desconocer la autoridad del Sumo
Pontífice que ahora ocupa la sede de Pedro, incluso en materia litúrgica?...

¿Y no es también desconocer la autoridad del Concilio de Trento, del Concilio Vaticano I, de los
Papas León XIII y Pío XII y de todo el Magisterio y la Tradición de la Iglesia, que tienen por auténtica la
edición Vulgata Latina?


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Sin embargo, el Pbro. Mejía tiene todavía algo que añadir. Escuchemos, pues, la objeción siguiente.

Cuarta objeción. "Añadamos que la vieja fórmula latina «por vosotros y por muchos» tampoco se
encuentra a la letra en el texto evangélico, porque es la combinación de las fórmulas de Mateo y de Marcos
(1.c.) con la de Lucas (22, 20)".


"No se puede decir, entonces, de ninguna manera, que responda a las palabras originales de Jesús,
tanto más cuanto que Pablo las ignora en su propia versión (I., Cor., 11, 25) de la consagración de la Sangre,
aunque une la segunda («por muchos») a la del Cuerpo".


"No se debe olvidar tampoco que el Señor no pronunció la fórmula ni en latín, ni en griego, sino en
arameo, y que, por consiguiente, llegar a ella en su versión original, supone un esfuerzo de reconstrucción
exegética y filológica nada fácil. (cf. los trabajos de Heinz Schurmann y Joachim Jeremías)".



Respondemos: Los protestantes consideran a la Biblia como la única fuente de la revelación y por
eso ellos entienden y sostienen que no se puede decir, de ninguna manera, que la vieja fórmula latina "por
vosotros y por muchos" responda a las palabras originales de Jesús ya que dicha fórmula que es la
combinación de las de Mateo y de Marcos (1. c.) con la de Lucas (22, 20), no figura en la Biblia.


Pero nosotros, los católicos, sostenemos todo lo contrario. Afirmamos rotundamente que la Sagrada
Escritura no es la única fuente de la revelación, pues lo son también la Sagrada Tradición y el Magisterio de
la Iglesia que conservan las verdades no escritas pero transmitidas a través de los apóstoles y de los Padres
de la Iglesia y estudian, concuerdan, completan e interpretan las escritas en los textos bíblicos. Y creemos
que esta autorizadísima sabiduría no ha nacido después del Concilio Vaticano II, sino que nació junto con la
Iglesia, hace veinte siglos, y ha crecido bajo la luz y el fuego del Espíritu Santo,
y de ella brotó la vieja
solución que hoy reitera y actualiza, defiende e impone nuestro Supremo Pastor, el Papa Pablo VI.

Y la solución es ésta: la vieja fórmula latina: "por vosotros y por muchos",
responde con seguridad a las palabras de Jesús.


No importa que no se encuentre a la letra en el texto evangélico, porque el texto de la sagrada
escritura no es la única fuente de la revelación. La Tradición y el Magisterio han completado e interpretado
la Escritura y han establecido firmemente que la fórmula responde a las palabras originales de Jesús, aun
cuando ella no esté explícita y entera en todos los escritores sagrados, y aun cuando, por vía científica,
pueda ser fácil o difícil efectuar la reconstrucción exegética del caso.
Para el Espíritu Santo no hay nada
difícil, aun cuando el Señor no haya hablado ni en latín ni en griego, sino en arameo.


Conclusión. Las objeciones del Pbro. Mejía han servido para dar más brillo a la verdad que es la
siguiente: la alteración de la fórmula "pro multis" hace razonable y legítimo dudar de la validez de la
consagración del vino, y por ello resulta dudosa la validez de la Nueva Misa, en su traducción en español, tal como se dice entre nosotros.


Todo esto se refiere al rito esencial de la Misa, que es inalterable, y constituye la Consagración.
Ahora debemos ocuparnos de los ritos accidentales, los cuales, ciertamente, pueden ser modificados por el
Papa, si no se altera la doctrina teológica católica sobre la Misa.

Pero lamentablemente la Nueva Misa responde a un concepto que se aparta "de manera impresionante, de la teología católica de la Santa Misa" como veremos en seguida, y esto se debe a un error fundamental de la misma definición de Misa contenida en el art. 7º de las Instituciones aprobadas por la Constitución Apostólica del 3/4/69.

Vamos a examinar, por separado, esta grave cuestión.


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InHocSignoVinces
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Re: La NUEVA MISA, por Louis Salleron

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7. Definición errónea.


Todas las innovaciones de la Nueva Misa responden, lógicamente, al concepto expresado en la
Definición del art. 7, capítulo 2º de la Instrucción General: "La Cena del Señor, o Misa, es la sagrada
reunión o asamblea del pueblo de Dios reunido en común y presidido por el sacerdote para celebrar el
memorial del Señor".


El Breve Examen Crítico, elaborado por un escogido grupo de teólogos liturgistas y Pastores de
almas, bajo la dirección del Cardenal Ottaviani ha expresado, sobre esta definición, un dictamen que
merece profunda meditación por la extraordinaria gravedad de su contenido.

"Todo esto —afirma— no implica: ni la presencia real, ni la realidad del Sacrificio, ni la sacramentalidad del sacerdote
consagrante, ni el valor intrínseco del Sacrificio Eucarístico independiente de la presencia de la asamblea”.


Y concluye así: "No implica, en una palabra, ninguno de los valores dogmáticos esenciales de la Misa y que constituyen por tanto, la verdadera definición de ella. Aquí la omisión voluntaria equivale a su «superación», y luego, al menos en la práctica, a su negación".

Ello significa que la definición del art. 7° no es la definición de la verdadera Misa.

Siendo ello así, no es de extrañar que el Breve Examen Crítico llegue a la siguiente conclusión: "El Novus Ordo Missae, si se consideran los elementos nuevos, susceptibles de apreciaciones muy diversas, que aparecen subentendidas o implicadas, se aleja de manera impresionante, en conjunto y en detalle, de la teología católica de la Santa Misa, cual fue formulada en la XXII Sesión del Concilio de Trento, el cual, al fijar definitivamente los cánones del rito, levantó una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiera menoscabar la integridad del misterio".

La Nueva Misa es, en sustancia, "misa normativa" que, según lo informó la prensa internacional, fue
rechazada por el Sínodo de Obispos reunido en octubre de 1967; y refiriéndose a ese rito rechazado por el
Sínodo, un conocido periódico destinado a los Obispos, lo sintetizó así: "En él se quiere hacer «tabula rasa»
de toda la teología de la Misa. En sustancia se nos aproxima a la teología protestante que ha destruido el Sacrificio de la Misa".


Por eso el Breve Examen Crítico pudo expresar este juicio lapidario: "Un examen particularizado del
Novus Ordo revela innovaciones de tal índole que justifican con esto el mismo juicio dado para la misa
normativa. Aquél como ésta es tal que puede contentar en muchos puntos a los protestantes más exigentes".


(Bien se aprecia aquí la profundidad de la influencia malsana que ejercieron los expertos anglicanos
y protestantes en las reuniones de la Comisión que preparó la Nueva Misa.
El Pbro. Mejía puede apreciar
cómo ellos no han perdido el tiempo.)


Hay que destacar un hecho singular: estas gravísimas afirmaciones emanadas de muy Altas Jerarquías de la Iglesia Católica,
nunca han sido rebatidas, ni siquiera discutidas, en Roma ni fuera de Roma.


Tampoco el Pbro. Mejía rompió ese silencio general en el artículo de "Criterio" que motiva la
presente réplica. Ello nos autoriza a entender que carece de argumentos para refutar el Breve Examen
Crítico, y sus gravísimas conclusiones, pues tan decisivo documento sobre la cuestión que se debate, ha sido
explícitamente invocado en nuestra solicitada, a la cual su artículo, precisamente, contesta. Quien calla,
otorga...


En cuanto a la definición de Misa, hay que señalar una circunstancia decisiva en favor del Breve
Examen Crítico y es que el Papa Pablo VI no solamente no declaró que esa publicación constituía un ataque
a su autoridad pontificia sino que la recibió como una colaboración, pues, convencido de la razón que asistía
al Cardenal Ottaviani, mandó modificar el art. 7º, lo que significa nada menos que modificar la definición
de la Misa que es la rueda maestra de todo el engranaje del Nuevo Rito.

Sentado esto, surgen de allí importantísimas consecuencias lógicas que vamos a extraer en el
apartado siguiente.


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InHocSignoVinces
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Re: La NUEVA MISA, por Louis Salleron

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8. Graves consecuencias.


Así como el plano de un edificio determina las modalidades esenciales de la obra, y así como la
definición de una cosa expresa su esencia, así también la definición errónea de Misa, contenida en el art. 79,
ha determinado, necesariamente, el ser esencial de la Nueva Misa.

Por consiguiente: el ser esencial de la Nueva Misa está afectado por un error de concepto, o sea, por
un error esencial. Y ello es así porque las esencias metafísicas son inexorables.

A priori, pues, podemos asegurar que si el concepto de Misa que adoptaron los autores de la Nueva
Misa es erróneo, como se ha demostrado por el hecho de haberse corregido la definición y porque no
implica ni la presencia real, ni la realidad del Sacrificio, ni la sacramentalidad del sacerdote consagrante,
ni el valor intrínseco del Sacrificio eucarístico, tales errores, netamente protestantes, deberán influir, de un
modo o de otro, en la Nueva Misa.


Y a posteriori comprobamos que, en efecto, así es. Son muy numerosas las innovaciones que reflejan
las desviaciones potencialmente contenidas en la anterior definición de la Nueva Misa, pues si bien la
definición se corrigió, en cambio el texto de la Misa permaneció inalterado.


El Breve Examen Crítico cuya lectura y meditación recomendamos, enumera una lista bien nutrida.
De ella extractamos unos pocos ejemplos.

1º El Sacrificio Propiciatorio de la Misa ya no está expresado de un modo explícito, claro y perceptible
para el pueblo, pues la definición de la plegaria eucarística, si bien menciona el ofrecimiento del
sacrificio, no aclara de qué sacrificio se trata, ni quién es el que lo ofrece. Se mencionan los efectos de ella:
plegaria de acción de gracias y de santificación, pero se silencia la causa, que es, precisamente, la oblación
del sacrificio del Cuerpo y Sangre del Señor para el perdón de los pecados.


2° La Presencia Real ha perdido su rol central en la Misa, precisamente en virtud de la no
explicitación del Sacrificio. A la Presencia Real y permanente del Señor en Cuerpo, Sangre. Alma y
Divinidad en las especies transubstanciadas, ya no se alude más. La misma palabra transubstanciación es
ignorada totalmente.


En este sistema de tácitas negaciones y degradaciones en cadena de la Presencia Real, se insertan las
siguientes eliminaciones: a) De genuflexiones; b) De la purificación de los dedos del sacerdote; c) De la
preservación de los mismos dedos de todo contacto profano después de la Consagración; d) De la
purificación de los vasos que puede ser no inmediata; e) De la palia que protege al cáliz; f) De la doradura
interna de los vasos sagrados; g) De la consagración del altar móvil; h) De la piedra ara y de las reliquias en
el altar móvil y en la mesa cuando la celebración se realiza en lugar no sagrado. (Este "uso" nos lleva de la
mano al "abuso" de las "cenas eucarísticas" en casas privadas.) i) De los tres manteles, reducidos a uno solo;
j) De la acción de gracias de rodillas (sustituida por una grotesca acción de gracias del sacerdote y de los
fieles sentados, en la que la comunión de pie tiene su aberrante cumplimiento; k) De todas las antiguas
prescripciones en el caso de caída de la Hostia Consagrada, reducidas a un casi sarcástico "reverenter
accipiatur"
(N. 239).
Todo esto —concluye el Breve Examen Crítico— no hace más que recalcar en modo
ultrajante el implícito repudio de la fe en el dogma de la Presencia Real”.


La transformación del altar en mesa, que condice con la transformación del Sacrificio en cena.
En el altar ya no estará más el Santísimo. Ahora se recomienda conservar el Santísimo en un lugar
apartado. Por tanto ya no será el tabernáculo el que atraerá todas las miradas inmediatamente, sino una
mesa despojada y desnuda. Así se contrapone piedad privada (eucarística) y piedad litúrgica; se alza altar
contra altar.

De allí surge una dicotomía entre la presencia del Sumo y Eterno Sacerdote en el celebrante y la
misma presencia en el Sacramento de la Eucaristía. Antes ambas eran una sola y misma presencia.

Se insiste en la comunión con las Especies Consagradas en la misma Misa y así se recalca una actitud
desdeñosa hacia el tabernáculo como hacia toda piedad eucarística fuera de la Misa; otro desgarrón
violento a la fe en la Presencia Real mientras perduran las Especies Consagradas.


4° Las fórmulas consagratorias de la Nueva Misa tienen carácter narrativo, subrayado por la
fórmula "Narratio Institutionis", y confirmado por la extrapolación del inserto paulino: "Mysterium fidei"
(que interrumpe la reproducción del texto de la Escritura a la letra). La puntuación ya no señala paso
alguno del modo narrativo al modo sacramental y confirma la continuación de aquél; y la anamnesis "Hoc
facite in meam commemorationem"
se refiere simplemente a la memoria de Cristo y no a la memoria de lo
que El hizo ni de cómo lo hizo. Esta fórmula de la anamnesis traslada el acento sobre la memoria de Cristo
como término de la acción eucarística, mientras que, por el contrario, ésta es el término que comienza con
la memoria de Cristo. Así la idea de acción sacramental sacrificial eucarística se irá sustituyendo por la idea
final de la conmemoración de la Cena, tal como agrada a los protestantes.


Antes, en cambio, la antigua fórmula de la Consagración era propiamente Sacramental y no narrativa,
pues el texto de la escritura se completaba con la confesión inmediata de la fe del sacerdote en el
misterio realizado por la Iglesia mediante su sacerdocio jerárquico (Mysterium fidei). La puntuación daba a
la fórmula consagratoria un valor autónomo e independiente de la narración y la anamnesis (Haec
quotiescumque feceritis in meam commemorationem facietis),
se refería a Cristo operante y era una
invitación a realizar nuevamente lo que Él había realizado, no simplemente a una mera conmemoración de
su persona y de la Cena.


En definitiva: las fórmulas consagratorias son ahora pronunciadas por el sacerdote como una mera
narración histórica y no son enunciadas como expresando un juicio categórico y afirmativo proferido por
Aquel en cuya persona él actúa. (Este es Mi Cuerpo; y no: Este es el Cuerpo de Cristo.)



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Re: La NUEVA MISA, por Louis Salleron

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Conclusiones.


Todos estos ritos de la Nueva Misa y otros muchos cuya consideración excedería los límites asignados al presente trabajo, permiten, quizá, que se los interprete según la fe católica; pero también autorizan a interpretarlos conforme a la doctrina protestante resumida en estos cuatro puntos:

a) La Misa no es verdadero sacrificio, sino solamente un memorial o recuerdo de la Cena del Señor.

b) No hay más sacerdocio que el común a todos los bautizados.

c) En la Misa no hay presencia corporal, física del Señor; hay sólo presencia real espiritual.

d) No son las palabras de la consagración las que producen la presencia de Cristo en el altar. Es la fe de
los asistentes la que produce, durante la Cena, pero no después de ella, una presencia realmente espiritual y
no física.


Y de este modo venimos a comprobar "a posteriori", es decir: a partir de las innovaciones de la
Nueva Misa, la influencia de los cuatro principios protestantes que, "a priori", encontramos yacentes en la
definición de Misa formulada por los autores de ella, y que el Papa Pablo VI mandó corregir.

Se ve, pues, que se corrigió la definición de Misa, pero no la Misa de la definición. Se corrigió el
plano, pero no el edificio construido conforme a él.

Las consecuencias han sido expresadas con elocuencia por las palabras que cierran el Breve Examen
Crítico,
a saber:

"El abandono de una tradición litúrgica que fue por cuatro siglos signo y prenda de unidad de culto
(para sustituirla con otra que no podrá no ser signo de división por las licencias innumerables que
explícitamente autoriza y que pululan en la misma con insinuaciones y errores patentes contra la pureza de
la fe católica) parece, queriendo definirlo de la manera más benigna, un incalculable error. Corpus Christi.
(17 de junio) de 1969".


Siete años han pasado desde que resonaron en el mundo entero estas palabras llenas de sabiduría y
no solamente nadie las ha refutado, sino que el tiempo las acreditó como verdaderas y proféticas, pues, en
efecto, los abusos, lúcidamente previstos y anunciados en ellas, han irrumpido como alud incontenible,
sembrando de ruinas la Iglesia, entre cuyas resquebrajaduras se filtró, abundante y espeso, el humo de
Satanás,
como lo reconoció, con dolor y sinceridad en repetidas ocasiones, el propio Papa Pablo VI.

Nuestra conclusión: la ambigüedad notoria de los ritos accidentales de la Nueva Misa pone en
peligro la validez por falta de intención de hacer lo que hace la Santa Madre Iglesia Católica; y también
oscurece y pone en peligro los mismos dogmas intangibles que forman el depósito sagrado de la Fe
encomendado a la Iglesia para que lo conserve incólume en todo tiempo y en todas partes.


Las verdades expuestas en este apartado sobre las graves consecuencias del error de concepto
contenido en la definición del Novus Ordo, arrojan abundante luz sobre la falacia de las críticas que el Pbro.
Mejía formula en torno del tema. Este es, pues, el momento de contestarlas.


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