Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

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Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

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*Nota de InHocSignoVinces: La Verdad triunfará, le pese a quien le pese y caiga quien caiga. “Guardaos a vosotros mismos de la levadura —es decir de la hipocresía— de los fariseos. Nada hay oculto que no haya de ser descubierto, nada secreto que no haya de ser conocido. En consecuencia, lo que hayáis dicho en las tinieblas, será oído en plena luz; y lo que hayáis dicho al oído en los sótanos, será pregonado sobre los techos." (Luc. 12, 1-3) Hágase la luz pues para la mayor gloria de Dios y por el bien de las almas...
Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, sin Vicario de Cristo.

por INTERREGNVM1958


"Esta cátedra de Pedro es el centro de la verdad y la unidad católicas, es decir,
la cabeza, madre y maestra de todas las Iglesias a las que se debe ofrecer todo
el honor y la obediencia."


Su Santidad Pío IX, Inter multiplices


"¿QUÉ SE PODRÍA ESPERAR DE ESTOS OBISPOS, QUE NO HUBIERAN
ENTRADO POR LA VERDADERA PUERTA,
o mas bien que males no podría
temer la religión de estos hombres, que, envueltos ellos mismos en el lazo del
error, no podrían de ninguna manera apartar al pueblo de él? Y ciertamente,
pastores de esta naturaleza, cualesquiera que fuesen, NO TENDRÍAN PODER
ALGUNO PARA ATAR NI PARA DESATAR, PORQUE CARECERÍAN DE MISIÓN
LEGÍTIMA, Y AL INSTANTE SERIAN DECLARADOS FUERA DE LA COMUNIÓN
DE LA IGLESIA POR ESTA SANTA SEDE, PORQUE ESTA ES LA PENA, QUE
SIEMPRE HA IMPUESTO A TODOS LOS INTRUSOS
..."


Su Santidad Pio VI al Cardenal de la Rochefoucault
Colección de las alocuciones consistoriales, página 97


Las congregaciones tradicionalistas y sedevacantistas, tales como el Thucismo y el Lefebvrismo sedevacantista y otras sectas híbridas, dicen ser la Esposa de Nuestro Señor Jesucristo, pero no es así.


Han configurado una Iglesia exógena, sin Vicario de Cristo. Arrogandose a una jurisdicción
que no tienen, aplicando inválida e ilícitamente todo tipo de atajos, prohibiciones bajo el
abuso de la epiqueya. Administrando de manera ilícita e inválida los sacramentos,
siendo
que en estos tiempos los únicos que tenemos son el Bautismo y el Matrimonio, ya que no
requieren de un ministro ordenado, de un Ministro Católico, es decir de un ministro
ordenado válidamente y lícitamente, ésta, la licitud que es necesaria para la catolicidad;

citando a Su Santidad Pío XII en la última encíclica que nos dejó antes de morir, como una
advertencia: "Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen
muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: Quien no entra en el redil por la puerta, sino que sube por otra parte, es un ladrón y un asesino; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños."



Han levantado todo tipo de irregularidades aludiendo a la epiqueya, ésta, reservada
únicamente a los legítimos pastores,
con titulus coloratus, título aparente para el oficio que
se ejerce, siendo que la epiqueya no puede otorgarles el poder que no poseen, ni puede
restaurar el poder que la ley les ha retirado; y que solamente suple el defecto de dicha
jurisdicción el Papa, siendo el único, el único, que posee la jurisdicción suprema, plena y
universal, Papa que no tenemos desde el 9 de Octubre de 1958.



Han fabricado un conglomerado informe de sectas particulares, autocéfalas, fraccionarias y enfrentadas, como una gigantesca hidra de múltiples cabezas discordantes, en las que el pseudo presbítero o el pseudo obispo de turno se convierten sus propios popes, en sus
dominios neo galicanos.



¿Cómo puede ser esto la Esposa de Nuestro Señor Jesucristo? No, no puede serlo y no lo es.


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Re: Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

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"El clérigo apóstata es el primer factor que busca el diablo para esta su obra
de rebelión. Necesita presentarla de algún modo autorizada a los ojos de los
incautos, y para eso nada le sirve tanto como el refrendo de algún ministro de
la Iglesia. Y como, por desgracia, nunca faltan en ella clérigos corrompidos en
sus costumbres, camino el más común de la herejía ; o ciegos de soberbia,
causa también muy usual de todo error; de ahí que nunca le han faltado a éste
apóstoles y fautores eclesiásticos, cualquiera que haya sido la forma con que
se ha presentado en la sociedad cristiana."


Félix Sardá y Salvany 1887

San Alfonso de Ligorio después de San Cipriano, nos dice:
"que todas las herejías, los cismas todos, provienen de que el Sacerdote de
Dios no es obedecido y de que no se considera que no hay sino uno solo en la
Iglesia que es Juez aquí en lugar de Jesucristo, que si todos los fieles
obedeciesen, nadie podría establecer cismas en la Iglesia."


Elementos de derecho canónico
Carlos José Álvarez 1872
Página 44

Una de las afirmaciones es que en De Ecclesia Christi, de Timothy Zapelena, se cita (de
forma especulativa) que aun si todos los papas del Cisma de Occidente hubieran sido
antipapas, Cristo habría suplido directamente tanto como fuera necesario, pero son
especulaciones sin prueba magisterial alguna,
de la sexta edición del libro de Zapelena;
citando a Wilhelm Wilmers teólogo jesuita alemán que falleció en 1899 al que también
citaremos para refutar algunas afirmaciones, y es obvio que desconocía la definición infalible
de Su Santidad Pío XII sobre la jurisdicción y como llega esta al Obispo Católico
SOLAMENTE a través del Romano Pontífice y no de Nuestro Señor Jesucristo, como así le
llega única e inmediatamente al Sucesor del Príncipe de los Apóstoles;
por tanto esos
Obispos devenidos en Antipapas jamás hubieran tenido la jurisdicción directamente de
Nuestro Señor al no ser Papas, dicha definición infalible la podemos leer en el año 1942,
1943, 1954 y 1958 que dejaremos a continuación, también podemos decir a esta aceptación
de la " opinio theologorum " de Zapelena y Wilhelm Wilmers tomándola como una verdad
por encima del " sensus Ecclesiae " ha sido también reprendido por Su Santidad Pío XII en el
Palacio Pontificio de Castel Gandolfo el Viernes 14 de septiembre de 1956 que dejamos citado
también a continuación, por no decir que dicha afirmación es contraria a Su Santidad Pío VI
el de 28 de noviembre de 1786 condenando la herejía de Febronio en Super soliditate, ya que
Zapalena citando a Wilhelm Wilmers nos da ha entender que Nuestro Señor Jesucristo daría
la jurisdicción que dió únicamente a San Pedro como nos dice Su Santidad León XIII en Satis
Cognitum
el 29 de junio de 1896 a tres Obispos que dicen ser el Papa; acaso nos están
sugiriendo los defensores de esta opinión teológica que a todos los distintos definidos "Papas"
por ejemplo los de la rama Thucista del Palmar de Troya Nuestro Señor Jesucristo les ha
dado jurisdicción sobre su rebaño, o quizás argumentan los seguidores de dicha opinión que
a los anticristos y apóstatas como desde Montini a Bergoglio les ha dado Nuestro Señor
Jesucristo poder sobre su rebaño, ¡menudo delirio!



"De Ecclesia Christi" de Timotheus Zapelena Sj; página 115

“Sit ergo responsio directa: secundum ea quae diximus in thesi 11, verus papa erat
Romanus i. e. Urbanus VI eiusque suecessores. Hic ergo poterat iurisdictionem dare etiam
episcopis aliarum obedientiarum (ob errorem communem fidelium simul cum titulo
colorato), Etiam electio Martini V videtur explicanda perfacultatem Concilio datam a
Gregorio XII. Ceterum si tres illos papas fingas nullos, deberes admittere iurisdictionem
suppleri (ob titulum coloratum) non sane ab Ecclesia, quae caret potestate suprema, sed ab
ipso Christo, qui singulis illis antipapis conferret iurisdictionem, quantum necesse erat. Sic
Wilmers, n. 200 in tine”
“Como afirma San Agustín y consta en el Decreto, si algunos defienden su
manera de pensar, aunque falsa y perversa, pero sin pertinaz animosidad,
sino enseñando con cauta solicitud la verdad y dispuestos a corregirse cuando
la encuentran, en modo alguno se les puede tener por herejes. Efectivamente,
no han hecho una elección en contradicción con la enseñanza de la Iglesia. En
ese sentido parece que se han dado disensiones entre algunos doctores, o sobre
aspectos que de una manera u otra no afectan a la fe, o también sobre aspectos
que concernían a la fe, pero que aún no estaban definidos por la Iglesia.
PERO,
UNA VEZ QUE QUEDARAN DEFINIDOS POR LA AUTORIDAD DE LA IGLESIA
UNIVERSAL, SI ALGUIEN IMPUGNARA CON PERTINACIA ESA ORDENACIÓN,
SERÍA TENIDO POR HEREJE.
Y esa autoridad de la Iglesia radica de manera
principal en el Papa, ya que se lee en el Decreto: Cuantas veces se ventile una
cuestión de fe, pienso que todos nuestros hermanos y Obispos no deben
someterla sino a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa clase de
autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San Agustín
ni ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta es,
beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos
sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea
enmendado por ti, que posees la sede y la fe de Pedro.
Mas si esta nuestra
confesión se ve aprobada por el juicio de tu apostolado, quien pretenda
culparme a mí, dará con ello prueba de que es imperito o malvado, e incluso
no católico, sino hereje.”


SANTO TOMÁS DE AQUINO
suma teológica, IIa-IIae. Pregunta 11, Punto 2, Solución 3

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Los Thucistas funcionan alegremente sin el Papa como si pudieran hacerlo.
Nosotros decimos que eso es imposible y que están en el cisma.


Se nos dice en “Satis Cognitum” de Su Santidad León XIII:

“Por esto, si ninguna herejía puede ser legítima,
tampoco hay cisma que pueda mirarse como promovido por un buen derecho”.
“Nada es más grave que el sacrilegio del cisma: no hay necesidad legítima de romper la unidad”

"Y pues es imposible imaginar una sociedad humana verdadera y perfecta que
no esté gobernada por un poder soberano cualquiera, Jesucristo debe haber
puesto a la cabeza de la Iglesia un jefe supremo, a quien toda la multitud de los
cristianos fuese sometida y obediente. Por esto también, del mismo modo que
la Iglesia, para ser una en su calidad de reunión de los fieles, requiere
necesariamente la unidad de la fe, también para ser una en cuanto a su
condición de sociedad divinamente constituida ha de tener de derecho divino
la unidad de gobierno, que produce y comprende la unidad de comunión”. “La
unidad de la Iglesia debe ser considerada bajo dos aspectos: primero, el de la
conexión mutua de los miembros de la Iglesia o la comunicación que entre
ellos existe, y en segundo lugar, el del orden, que liga a todos los miembros de
la Iglesia a un solo jefe”


“El orden de los Obispos no puede ser mirado como verdaderamente unido a Pedro, de la manera que Cristo lo ha querido, sino en cuanto está sometido y obedece a Pedro; sin esto, se dispersa necesariamente en una multitud en la que reinan la confusión y el desorden”. “Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el Magisterio auténtico... «De que alguno diga que no cree en esos errores, no se sigue que deba creerse y decirse cristiano católico. Pues puede haber y pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas cesaría de ser cristiano católico»”


Con esta contundencia nos lo dice Su Santidad León XIII.

Además, los Thucistas sirven y funcionan en la herejía de “reconocer y resistir”, que transgrediendo a Su Santidad Pío XII, del que dicen es el último Verdadero Papa, al que resisten y no obedecen en su Magisterio infalible y a Su Suprema Autoridad, que es la de Nuestro Señor Jesucristo, sino que henchidos en desobediencia pertinaz solo muestran interés en aquello que saben no les perjudica obviando las advertencias, prohibiciones, sanciones que saben fueron dirigidas a sus actos ilícitos, quedando éstos nulos y sin efecto ipso facto.


San Cipriano, en el libro “La unidad de la Iglesia” escribe el siguiente párrafo que viene como anillo al dedo a todos los pseudo clérigos sedevacantistas:
"A menudo han surgido y siguen surgiendo herejías a causa de esto, de que las
mentes descontentas se peleen, o de que los desleales alborotadores no
guarden la unidad. Pero estas cosas el Señor las permite y las soporta,
dejando intacta la libertad del hombre, para que cuando nuestras mentes y
corazones sean probados por la piedra de toque de la verdad, la fe
inquebrantable de los aprobados aparezca en la luz más clara. Esto lo predice
el Espíritu Santo por medio del Apóstol cuando dice: Es necesario que haya
también herejías, para que se manifiesten entre vosotros los aprobados. Así se
prueban los fieles, así se descubren los infieles; así también, incluso antes del
día del juicio, ya aquí abajo, se distinguen las almas de los justos y de los
injustos, y se separa el trigo de la paja.
Esto explica por qué algunas personas,
apoyadas por sus asociados acérrimos, se apoderan de la autoridad sin
ninguna sanción divina, convirtiéndose en prelados sin tener en cuenta las
reglas de nombramiento, y, no teniendo a nadie que les confiera el episcopado,
asumen el título de Obispo por su propia autoridad.
En los Salmos, el Espíritu
Santo describe a estos hombres como sentados en la cátedra de la peste ; son
pestes y plagas para la fe, engañadores con lengua de serpiente, hábiles
corruptores de la verdad, que escupen veneno mortal de sus colmillos
ponzoñosos; cuyo discurso se extiende como un cáncer ; cuya predicación
inyecta un virus fatal en los corazones y pechos de todos."
La unidad de la Iglesia Católica
Cipriano, Santo, Obispo de Cartago
Publicado por Westminster, Md. : Newman Press
Año 1957
Página 53



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Debemos grabarnos a fuego lo que infaliblemente se nos ha dicho,
la potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo
Pontífice, llega a los Obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del Sucesor de Pedro.



El defensor de la herejía Galicanista, el Obispo Jacques-Bénigne Bossuet dejó escrito:
"que opinión tan necia que hace descender del Papa la jurisdicción de los Obispos"

El teólogo y heresiarca Jean-Charlier Greson, padre de la herejía Conciliarista y máximo defensor de la epiqueya dejó escrito:
"el papa, al usurpar la jurisdicción y el honor de los otros Obispos, peca mortalmente"


El Padre de la herejía del Febronianismo Johann Nikolaus von Hontheim dejó escrito:
"De ahí que la elección y confirmación de los Obispos, su traslado y remoción, el
establecimiento de nuevas sedes, la condena de las herejías, y otros asuntos similares de
interés local, queden fuera del ámbito de la potestad primordial. También lo son la
concesión de beneficios y la exención de órdenes religiosas".


Johann Joseph Ignaz von Dollinger padre del cisma Veterocatólico dejó escrito:
"porque los Papas se habían apropiado de los derechos más importantes y valiosos de los
metropolitanos".


*Nota: no citamos las fuentes pues está prohibido al ser libros de herejes.


Gritaban ayer los Conciliaristas, Febronianos, Galicanos, Josefinistas, Regalistas, etc
y gritan hoy los Thucistas y los Lefebvristas:


SALUS POPULI SUPREMA LEX ESTO! (¡La salvación de las personas sea la ley suprema!)


"...emplean su pluma y su lengua en difundir doctrinas enderezadas a un fin
tan alto: de camino saben aquellos a quienes de derecho corresponda, que no
faltan en la iglesia de Dios ministros de pecho varonil y despreocupados por
supuesto, que lo arrastraran todo con tal de restaurar la antigua disciplina de
la iglesia, la disciplina de los tiempos apostólicos; único objeto de todos sus
desvelos.


Así no se los oirá jamás sentar una proposición, en cuyo abono no acoten los
cánones en globo ó escogiendo entre los infinitos de los muchos concilios los
que puedan servir a sus miras, aunque haya que valerse de alguna
interpretación aventurada o torcer el sentido y espíritu de los mismos
cánones.


Eso no importa: salus populi suprema lex esto, como pone por epígrafe el
autor con admirable oportunidad; y pues so pretexto de esa ley suprema en lo
político se han cometido los crímenes más horrendos, y se han representado
las escenas más sangrientas,
bien se podrá en lo eclesiástico trastornar el orden maravilloso establecido desde S. Pedro aca, conmover su cátedra, piedra angular del místico edificio, y proclamar el cisma hipócritamente al principio para ver cómo sienta, y luego con la más descarada osadía."


Revista Católica La censura
Contra El Panfleto Jansenista, Febroniano y Galicanista Del Abate Genaro Céstari
Año 1844

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Re: Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

Message par InHocSignoVinces »

Código de Derecho Canónico de 1917
Canon 1324.

No basta evitar la depravación herética, sino que es necesario igualmente huir
con diligencia de los errores que se le aproximan más o menos.ES POR ESTO
QUE TODOS DEBEN, EN EFECTO, SEGUIR LAS CONSTITUCIONES Y
DECRETOS POR LOS CUALES ESAS OPINIONES SON PROSCRIPTAS Y
PROHIBIDAS POR LA SANTA SEDE.
Can. 1324. Satis non est haereticam pravitatem devitare, sed oportet illos quoque errores
diligenter fugere, qui ad illam plus minusve accedunt; quare omnes debent etiam
constitutiones et decreta servare quibus pravae huiusmodi opiniones a Sancta Sede
proscriptae et prohibitae sunt.

San Pío X, Discurso " Vera Soddisfazione" del 10 de mayo de 1909;
"Y así, con un sistema de sofismas y errores falsean el concepto de obediencia
inculcado por la Iglesia; se arrogan el derecho de juzgar los actos de la
autoridad hasta ridiculizarlos;
SE ATRIBUYEN LA MISIÓN DE IMPONER UNA
REFORMA, MISIÓN QUE NO HAN RECIBIDO NI DE DIOS NI DE NINGUNA
AUTORIDAD.
Limitan la obediencia a las acciones puramente exteriores,
aunque no se resistan a la autoridad ni se rebelen contra ella, oponiendo el
juicio defectuoso de algún individuo sin verdadera competencia, o de su
propia conciencia interior engañada por vanas sutilezas, al juicio y al
mandamiento de quien por mandato divino es su legítimo juez, maestro y
pastor.


¡Oh, mis queridos jóvenes! Escuchad las palabras de quien verdaderamente os desea el bien: no os dejéis seducir por el mero espectáculo exterior, sino sed fuertes para resistir a las ilusiones y a los halagos, y os salvaréis."

Acta Apostolicae Sedis, vol. I (1909), pp. 461-464;
Papal Teachings: La Iglesia, nn. 716-720;

Nosotros, decimos con la ortodoxia, los santos padres, con los sucesores de San Pedro
Príncipe de los Santos Apóstoles, en definitiva decimos con la Santa Iglesia Católica
Apostólica y Romana:


S.S. Pío XII 1942:
A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, QUE DE ÉL RECIBEN INMEDIATAMENTE SU JURISDICCIÓN Y SU MISIÓN; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."

Discursos y radiomensajes de Su Santidad Pio XII Volumen II página 390

S.S. Pío XII 1943
MYSTICI CORPORIS CHRISTI:

"Por lo cual los Obispos no solamente han de ser considerados como los
principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por
un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con
razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que,
por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos
pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero,
haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos
bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción
ordinaria, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA
COMUNICADO."

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Re: Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

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S.S. Pío XII 1954:
AD SINARUM GENTEM

"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina -
a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla
compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el
sacramento del Orden Sagrado; LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS,
QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO
DIVINO, PROVIENE A LOS Obispos DEL MISMO DERECHO, PERO
SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO, al cual no solamente
los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente
sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la
unidad."

S.S. Pío XII 1958:
AD APOSTOLORUM PRINCIPIS


"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "LA POTESTAD
DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO
DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS Obispos POR ESE MISMO
DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO, al que no sólo
los fieles sino también todos los Obispos están obligados a estar
constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia
como por el vínculo de la unidad."



DISCURSO DEL SANTO PAPA PÍO XII
para la sexta semana nacional italiana de actualización pastoral
Salón de los Suizos, Palacio Pontificio de Castel Gandolfo
Viernes 14 de septiembre de 1956

"...una palabra sobre la base del Magisterio iure divino del Papa y de los
Obispos y sobre la enseñanza de los teólogos, que ejercen su oficio no por
derecho divino, sino por delegación de la Iglesia, y por lo tanto permanecen
sometidos a la autoridad y a la supervisión del Magisterio legítimo.


Si, como teólogos, se interesan activamente por la "Orientación" y presentan
argumentos científicos, podría plantearse la cuestión de si la palabra de los
teólogos o la del Magisterio de la Iglesia ofrece mayor peso como garantía de
la verdad.


A este respecto, la Encíclica Humani Generis afirma: Quod quidem depositum
(fidei) ... nec ipsis theologis divinus Redemptor concredidit authentice
interpretandum, sed soli Ecclesiae Magisterio... Quare Decessor Noster imm.
mem. Pío IX, docens nobilissimum theologiae munus illud esse, quod ostendat
quomodo ab Ecclesia definita doctrina contineatur in fontibus, non absque
gravi causa illa addidit verba: eo ipso sensu, quod ab Ecclesia definita est"

Y el divino Redentor no ha confiado la interpretación auténtica de este depósito a los teólogos, sino sólo al Magisterio de la Iglesia. Pío IX, enseña que la tarea más importante de la teología es mostrar cómo la doctrina definida por la Iglesia está contenida en las fuentes, y no sin motivo serio añadió esas palabras: en el mismo sentido en que fue definida por la Iglesia.


Por tanto, lo decisivo para el conocimiento de la verdad no es la "opinio theologorum", sino el "sensus Ecclesiae". Lo contrario sería convertir a los teólogos casi en "magistri Magisterii", lo cual es un error evidente.”

PÍO VI
de 28 de noviembre de 1786
Super soliditate


“Por tanto, es deplorable la precipitada y ciega temeridad de este hombre, que
se comprometió a volver a proponer con su ominoso libelo los errores
condenados por tantos decretos, y que decía e insinuaba aquí y allá, entre
muchas tortuosidades, que: cualquier Obispo llamado por Dios para gobernar
la Iglesia no es inferior al Papa y no está dotado de menor poder; Cristo, por sí
mismo, dio a todos los Apóstoles el mismo poder; algunos creen que ciertas
cosas sólo pueden ser obtenidas y concedidas por el Pontífice, lo que del
mismo modo, tanto en materia de consagración como de jurisdicción
eclesiástica, puede ser obtenida por cualquier Obispo; Cristo hubiera querido
que la Iglesia fuera administrada como una república “



LEÓN XIII
1896
SATIS COGNITUM
CARTA ENCÍCLICA SOBRE LA UNIDAD DE LA IGLESIA


"la Sagrada Escritura atestigua que las llaves del Reino de los Cielos fueron dadas sólo a Pedro, y que el poder de atar y desatar fue concedido a los Apóstoles y a Pedro; pero no hay nada que demuestre que los Apóstoles recibieron el poder supremo sin Pedro y contra Pedro. Tal poder ciertamente no lo recibieron de Jesucristo."



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Re: Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

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PÍO VI
1786
Breve Super soliditate Petrae (Roma, 28 novembre 1786)

"que éste era el hombre que había recibido de Dios las llaves del reino de los
cielos con potestad de atar y desatar; aquel a quien ningún Obispo se le podía
igualar; de quien los Obispos mismos reciben su autoridad, al modo que él
mismo recibió de Dios su suprema potestad; que él a la verdad es el vicario de
Cristo, la cabeza visible de la Iglesia, el juez supremo de los fieles.

[...]

llaves que, para ser comunicadas a los demás, Optato de Milevi, después de
Tertuliano, no dudó en proclamar que sólo Pedro las ha recibido.

[...]

tantas veces repetidos decretos de los Pontífices y Concilios, por los que son
condenados los que nieguen que en el bienaventurado Pedro, príncipe de los
Apóstoles, el Romano Pontífice, sucesor suyo, fue por Dios constituido cabeza
visible de la Iglesia y vicario de Jesucristo; que le fue entregada plena
potestad para regir a la Iglesia y que se le debe verdadera obediencia por
todos los que llevan el nombre cristiano, y que tal es la fuerza del primado que
por derecho divino obtiene, que antecede a todos los Obispos, no sólo por el
grado de su honor, sino también por la amplitud de su suprema potestad.

INOCENCIO I
417
IN REQUIRENDIS

"deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la
autoridad de este nombre."

SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO
"Estoy dispuesto a dar mi vida por defender el poder supremo del Papa, quitad ese poder y yo no temo decir, que la autoridad de la Iglesia ha desaparecido por completo"

Elementos de derecho canónico
Carlos José Álvarez 1872
Página 44
“Desde San Pedro hasta aquí la voz uniforme de los Padres y de la tradición,
corroborada con el atestado de todos los concilios generales, reconoce a su
sucesor el Pontífice Romano Príncipe de toda la Iglesia, Obispo de los Obispos,
pastor. de los pastores, centro de la unidad, piedra fundamental de la Iglesia,
y a la Iglesia Romana raíz y matriz de la Iglesia católica, según la expresión
de San Cipriano. Y si estas no son palabras vacías y sin significado, es preciso
reconocer en este pastor universal la autoridad primaria y natural para
instituir y dar la misión a los Obispos”


Discurso sobre la confirmación de los Obispos
Arzobispo Pedro Inguanzo y Rivero año 1813
"La autoridad del Sumo Pontífice es la única a quien Dios ha conferido la
jurisdicción superior universal sobre los demás Pastores, sin otros grados ni
ordenes intermedios; si la autoridad Metropolitana, y cualquiera otra
introducida por los hombres, no puede en consecuencia mirarse sino como
una emanación y subrogación de la primera; ¿Cómo podrá dudarse que la
facultad que en cualquier tiempo ejercieron estas, de confirmar los Obispos,
les vienen por comunicación y participación del Romano Pontífice, ¿Cómo
puede dudarse que es en quien reside el derecho propietario legítimo y
natural de instruirlos? ¿Sobre qué puede fundarse a favor de los
Metropolitanos ningún derecho de devolución ni reintegración de facultades,
una vez que les hayan sido revocadas y reservadas a aquel a quien
originariamente competen?"


¿A quién pertenece y debe pertenecer en lo sucesivo la confirmación de los Obispos?
D. Francisco Martínez Dávila, impresor de Cámara de S.M.
Año 1821

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InHocSignoVinces
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Re: Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

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"El Romano Pontífice ha sido siempre y continúa siendo el Obispo de los
Obispos, el Pastor de los Pastores, el Doctor universal, el Juez supremo, el
Dispensador de todos los tesoros confiados a la Santa Iglesia y la suprema
Autoridad de la misma en el ejercicio del poder bajo sus diferentes formas de
sacerdotal, doctrinal, legislativo, administrativo, gubernativo y judicial.


El Romano Pontífice es el que instituye los Obispos en todo el mundo católico,
el que envía misioneros a todas partes para proseguir la grandiosa obra de la
propagación de la santa fe, el que erige nuevas Sedes, funda nuevas Diócesis y
organiza en todos sus grados la jerarquía católica. Él dice la última palabra en todas las controversias doctrinales, aprueba ó desaprueba con soberano magisterio toda clase de enseñanzas y define como dogmas y artículos de fe las verdades que han sido negadas, puestas en duda ó de cualquier modo combatidas."


Cardenal José Martin De Herrera
Año 1903
Pastorales, circulares y otros documentos
Página 14

Don José J. Moreno
1838
“En efecto : si el Papa es la única autoridad instituida por Jesucristo, siendo cierto de otra parte que la confirmación de los Obispos es un acto de autoridad ó de jurisdicción , se sigue necesariamente que la confirmación de los Obispos corresponde por la institución de Jesucristo solo al Papa .

Nada importa que los Metropolitanos y las otras autoridades inferiores a la
suya , creadas después por la Iglesia , hubiesen ejercido ó actuado por
muchos tiempos la confirmación de los Obispos , y en su consecuencia
hubiesen autorizado también las erecciones , uniones y divisiones de las
iglesias ( derechos que andan juntos y son inseparables, aunque por ahora
prescindamos del último), pues esto en nada contradice ni anula el derecho de
hacer todas estas cosas, ingénito, digámoslo así, a la autoridad del Papa;
porque hay una visible diferencia entre un derecho y su ejercicio : el derecho
es inherente al oficio ó autoridad propia; su ejercicio puede emanar de
permisión ó concesión de aquel a quien el derecho corresponde.


Así pues , siendo el derecho de confirmar los Obispos como un acto de
jurisdicción inherente al oficio de Primado , ó congénito a la autoridad única
que creó en un principio el mismo Jesucristo , el ejercicio ó actuación de este
derecho que se vio después en los Metropolitanos y demás autoridades
inferiores a la del Primado, no fue ni pudo ser sino por permisión ó concesión
de este.


LA MISMA ESTRECHISIMA CONEXIÓN HAY ENTRE LA CONFIRMACIÓN DE
LOS OBISPOS Y LAS OTRAS DOS PRERROGATIVAS DEL PAPA DE SER LA
SUPREMA Y UNIVERSAL AUTORIDAD DE LA IGLESIA POR INSTITUCIÓN
DIVINA.

Porque a quién sino a ésta puede convenir el derecho de instituir los Obispos, como también el de erigir , dividir , unir y organizar los obispados y metrópolis.”



Ensayo sobre la supremacía del papa,
Volumen 2
Escrito por José J. Moreno
Impreso en 1838
Página 11

De visibili Ecclesice Capite
F.Mazella

"En virtud de la consagración episcopal, surge en los Obispos una cierta
(exigencia) necesidad o aptitud para gobernar la Iglesia; pero el poder real
necesario para este (gobierno) no es conferido; pues éste, aunque esté (jure
divino) por derecho divino en el cuerpo episcopal, no es, como el poder de
orden, comunicado a los Obispos uno por uno, sino (mediante Romano
Pontífice) mediatamente por el Romano Pontífice.


Por último, resume el capítulo con estas palabras: LO QUE EL ROMANO
PONTÍFICE COMUNICA A LOS OBISPOS NO ES UNA AUTORIDAD DERIVADA
DE ÉL MISMO O QUE TENGA SU ORIGEN EN LOS HOMBRES. ES LA MISMA
AUTORIDAD QUE CRISTO DEPOSITÓ EN ÉL CUANDO LO CONSTITUYÓ EN
QUIEN DEBÍA RESIDIR LA PLENITUD DE TODA LA JURISDICCIÓN
ECLESIÁSTICA. POR LO TANTO, SI SE CONSIDERA LA ENTIDAD DE LA
JURISDICCIÓN EN SÍ MISMA, NO ES UN PODER HUMANO, SINO DIVINO."


The Pastoral office
Cardenal Manning, Henry Edward
1883
Página 153

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InHocSignoVinces
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Re: Las sectas Thucista y Lefebvrista son una Iglesia EXÓGENA, por INTERREGNVM1958

Message par InHocSignoVinces »

“El Papa puede, en virtud de su Primado, reservarse el conocimiento de ciertos casos y negocios, como lo ha decidido el Concilio de Trento , y limitar respecto de ellos la jurisdicción de los Obispos; de suerte , que todo lo que estos obrasen fuera de los límites que les están prescritos, ó por los decretos del Soberano Pontífice, ó. por las leyes y usos de la Iglesia, sería absolutamente nulo por defecto de potestad , que no podría suplirse por ninguna otra autoridad. Tales serían las dispensas de impedimentos dirimentes reservados a la Silla Apostólica.


Tal sería también la misión canónica que los nuevos Obispos recibiesen de los Metropolitanos , ó de los concilios particulares. Estos Obispos serían INTRUSOS y CISMÁTICOS, como también los que adhiriesen a ellos.*


Es siempre el fruto de la impiedad ó de la herejía , y el preludio de cismas los más funestos.


Convengamos, pues , que en el estado actual de las cosas ninguno sino el
Romano Pontífice puede confirmar a los Obispos;
QUE LAS
CONFIRMACIONES QUE SE EXPIDIESEN POR CUALQUIERA OTRA
AUTORIDAD , QUE NO FUESE LA SUYA , SERÍAN NULAS ; Y QUE LOS ASÍ
CONFIRMADOS NO SERÍAN ObispoS LEGÍTIMOS, NI TENDRÍAN
JURISDICCIÓN ALGUNA EN LA IGLESIA.”



¿A quien pertenece y debe pertenecer en lo sucesivo la confirmación de los Obispos?
D. Francisco Martínez Dávila
Año 1821

*Nota mia: GAME OVER. Se acabó la FARSA para tantos INTRUSOS HEREJES Y CISMÁTICOS, no tienen escapatoria ni excusa posible. Luego entraremos en las GRAVÍSIMAS SANCIONES y PENAS que caen como una pesada losa sobre estos FRAUDULENTOS EMBAUCADORES, verdaderos PARÁSITOS sin escrúpulos que TRAFICAN IMPUNEMENTE CON LO SAGRADO engañando a tantos pobres incautos y simples mientras cometen horribles SACRILEGIOS SIN NÚMERO. Conociendo bien la situación del mundo de la "Tradición" en FRANCIA, antaño la "Hija mayor de la Iglesia", pero hoy convertida en una CUEVA DE LADRONES Y ASESINOS DE ALMAS, es URGENTE e IMPERATIVO desenmascarar y denunciar a estos DESCARADOS HEREJES HIPÓCRITAS NEO-GALICANOS para que DETENGAN ESTA LOCURA SACRÍLEGA, se arrepientan profundamente, HAGAN PENITENCIA PERPETUA y se sometan HUMILDEMENTE (si su detestable orgullo francés se lo permite) AL JUICIO DE LA IGLESIA expresado en el MAGISTERIO INFALIBLE y la TRADICIÓN y el DERECHO CANÓNICOS. Más tarde daremos los nombres de estos INTRUSOS CISMÁTICOS por el bien de las pobres almas y para la mayor gloria de Dios Uno y Trino.


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