DESOLACIÓN EN EL LUGAR SANTO, por Gloria Riestra.

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Resumen de los anatemas del decreto de la justificación:


Can. 1 «Si alguno dijere que el hombre puede justificarse delante de Dios por sus obras que se realizan por las fuerzas de la humana naturaleza o por la doctrina de la Ley, sin la gracia divina por Cristo Jesús, sea anatema».

Can. 3 «Si alguno dijere que, sin la inspiración proveniente del Espíritu Santo y sin su ayuda, puede el hombre creer, esperar y amar o arrepentirse, como conviene para que se le confiera la gracia de la justificación, sea anatema».

Can. 4 «Si alguno dijere que el libre albedrío del hombre, movido y excitado por Dios, no coopera en nada asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare para obtener la gracia de la justificación, y que no puede disentir, si quiere, sino que, como un ser inánime, nada absolutamente hace y de comportamiento meramente pasivo, sea anatema».

Can. 9 «Si alguno dijere que el impío se justifica por la sola fe, de modo que entienda no requerirse nada más con que coopere ha de recibir la gracia de la justificación, y que por parte alguna es necesario que se prepare y disponga por el movimiento de su voluntad, sea anatema».

Can. 10 «Si alguno dijere que los hombres se justifican sin la justicia de Cristo por la que nos mereció justificarnos, o que por ella misma formalmente son justos, sea anatema».

Can. 11 «Si alguno dijere que los hombres se justifican o por la sola imputación de la justicia de Cristo, o por la sola remisión de los pecados, excluida la gracia y la caridad que se difunde en sus corazones por el Espíritu Santo y les queda inherente;o también que la gracia, por la que nos justificamos, es sólo el favor de Dios, sea anatema».

Can. 12 «Si alguno dijere que la fe justificante no es otra cosa que la confianza en la Divina Misericordia que perdona los pecados por causa de Cristo, o que esa confianza es lo único con que nos justificamos, sea anatema».

Can. 14 «Si alguno dijere que el hombre es absuelto de sus pecados y justificado por el hecho de creer con certeza que está absuelto y justificado, o que nadie está verdaderamente justificado sino el que cree que está justificado, y que por esta sola fe se realiza la absolución y justificación, sea anatema».

Can. 19 «Si alguno dijere que nada está mandado en el Evangelio fuera de la fe, y que lo demás es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos, sea anatema».

Can. 33 «Si alguno dijere que por esta doctrina católica sobre la justificación expresada por el Santo Concilio en el presente Decreto, se rebaja en alguna parte la gloria de Dios o los méritos de Jesucristo Señor Nuestro, y no más bien que se ilustra la verdad de nuestra fe, y en fin, la gloria de Dios y de Cristo Jesús, sea anatema».


Sesión VI (18 de enero de 1547) Denz 811 y sigs.


A CONTINUACIÓN... Cánones del Decreto sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía
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Cánones del Decreto sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía


Can. 1 «Si alguno negare que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y substancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de Nuestro Señor Jesucristo y, por ende, Cristo entero; sino que dijere que sólo está en Él como en señal y figura o por su eficacia, sea anatema».

Can. 3 «Si alguno negare que en el venerable Sacramento de la Eucaristía que contiene Cristo entero, bajo cada una de las especies y bajo cada una de la parte de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema».

Can. 4 «Si alguno dijere... que en las Hostias o partículas consagradas que sobran o se reservan después de la comunión no permanece el verdadero cuerpo del Señor, sea anatema».

Can. 6 «Si alguno dijere que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, a un externo, a Cristo Hijo de Dios Unigénito, y que por tanto no se le debe venerar con peculiar celebración de fiesta ni llevándosele solemnemente en procesión, según laudable y universal rito y costumbre de la Santa Iglesia, o que no debe ser públicamente expuesto para ser adorado, y que sus adoradores son idólatras, sea anatema».

Can. 11 «Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el Sacramento de la Santísima Eucaristía, sea anatema. Para que tan grande Sacramento no sea recibido indignamente y, por ende, para muerte y condenación, el mismo Santo Concilio establece y declara que aquellos a quienes grave la conciencia de pecado mortal, por muy contritos que se consideren, deben necesariamente hacer previa confesión sacramental, habida facilidad de confesar. Mas si alguno pretendiera enseñar, predicar, o pertinazmente afirmar, o también públicamente disputando defender lo contrario, por el mismo hecho queda excomulgado».


Sesión XIII (11 de octubre de 1551) Denz 873-893.


A CONTINUACIÓN... Cánones acerca de la comunión bajo las dos especies
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Cánones acerca de la comunión bajo las dos especies


Can. 1 «Si alguno dijere que, por mandato de Dios o por necesidad de la salvación, todos y cada uno de los fieles de Cristo deben recibir ambas especies del Santísimo Sacramento de la Eucaristía, sea anatema».

Can. 2 «Si alguno dijere que la Santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del Pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema».


Sesión XXI (16 de julio de 1562) Denz 934 y sigs.


A CONTINUACIÓN... Cánones del decreto sobre el Santísimo Sacrificio de la Misa
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Cánones del decreto sobre el Santísimo Sacrificio de la Misa


Can.1 «Si alguno dijere que en el Sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio Sacrificio o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer a Cristo, sea anatema».

Can. 2 «Si alguno dijere que con las palabras: "Haced esto en memoria mía", Cristo no instituyó Sacerdotes a sus Apóstoles o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran Su Cuerpo y Su Sangre, sea anatema».

Can. 3 «Si alguno dijere que el Sacrificio de la Misa sólo es de alabanza y de acción de gracias o mera conmemoración del Sacrificio cumplido en la Cruz, pero no propiciatorio; o que sólo aprovecha al que lo recibe; y que no debe ser ofrecido por los vivos y los difuntos, por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades, sea anatema».

Can. 6 «Si alguno dijere que el Canon de la Misa contiene error y que, por tanto, debe ser abrogado, sea anatema».

Can. 7 «Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la Iglesia Católica son más bien provocaciones de impiedad que no oficios de piedad, sea anatema».

Can. 8 «Si alguno dijere que las Misas en que sólo el Sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema».

Can. 9 «Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del Canon y las palabras de la Consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar..., sea anatema».

Sesión XXII (17 de septiembre de 1562) Denz 948 y sig.


Aquí conviene citar el canon del Concilio acerca de los sacramentos que puede referirse a la herejía del Vaticano II acerca de la denominación de la Iglesia como «Sacramento de la unidad de todo el género humano».


Sobre los sacramentos: Canon 1 «Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva ley no fueron instituidos todos por Jesucristo Nuestro Señor, o que son más o menos de siete..., sea anatema».


A CONTINUACIÓN... Acerca de una herejía sobre la naturaleza de Cristo
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Acerca de una herejía sobre la naturaleza de Cristo


La nueva iglesia contradice en el Credo de la nueva misa el dogma contenido en el Símbolo de los Apóstoles acerca de la consubstancialidad del Hijo con el Padre, cuando dice: «Creemos en un solo Señor, Jesucristo... Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, de la misma naturaleza que el Padre». Lo que la Iglesia ha definido sobre el modo de ser del Hijo respecto al Padre es que el Hijo es de la misma substancia, no de la misma naturaleza, lo cual tiene un sentido distinto. A partir de la condenación de las herejías de Arrio sobre la divinidad de Cristo los Concilios Ecuménicos insisten en esta definición.


Así la definición del Símbolo Apostólico del Concilio de Nicea, año 325: «Creo en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios Unigénito, engendrado, es decir, de la misma substancia que el Padre...». Así el Concilio Romano, año 382: «Si alguno dijere que el Hijo no ha nacido del Padre, esto es, de la substancia divina del mismo, es hereje». Reitera el Concilio de Toledo en el año 400: «Esta divinidad distinta de personas, creemos ser una sola substancia...». Lo mismo el tercer Concilio de Constantinopla, año 680: «Este Santo Concilio confiesa a Nuestro Señor Jesucristo, nuestro verdadero Dios, uno que es de la Santa consubstancial trinidad...». El segundo Concilio de Lyon, 1274: «Creemos que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consubstancial».


El Concilio de Trento define en la Profesión Tridentina de Fe: «Yo con fe firme creo y profeso cada una de las cosas que se contienen en el Símbolo de la Fe usad opor la Santa Iglesia Romana, a saber: «Creo en un solo Dios Padre Omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible e invisible; y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios Unigénito... engendrado no hecho, consubstancial con el Padre» (De la Bula de Pío IV, Injunctun Nobis, del 13 de noviembre de 1564). He aquí otro cambio herético contenido en el nuevo misal contradiciendo la doctrina dogmática de la iglesia al mencionar al Hijo «como de la misma naturaleza que el Padre».



A CONTINUACIÓN... Particularidades del rito de Paulo VI según el Vaticano II
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Particularidades del rito de Paulo VI según el Vaticano II


¿Quiénes lo elaboraron?

Al finalizar el Concilio Vaticano II comenzó a gestarse la elaboración de lo que sería el Nuevo Ordo u «Ordenación General del Misal Romano», que Paulo VI promulgaría el 3 de abril de 1969 mediante la Constitución Apostólica «Missale Romanum». Para esto último, él mismo había formado una Comisión Litúrgica.

Para conocer el espíritu que animaba a los que serían realizadores del trabajo baste con recordar algunos detalles: el Secretario General de dicha comisión fue el sacerdote Aníbal Bugnini, anteriormente expulsado de la Universidad Lateranense por sus ideas iconoclastas. Era el propiciador en Roma de las llamadas Misas de Juventud o Misas a Yé Yé, una especie de shows litúrgicos que se llevaban ya a cabo en el corazón de la cristiandad como preludio de lo que estaba por venir. Bugnini fue posteriormente Obispo y nombrado Arzobispo Titular de Dioclesiana, elevado al cargo de Secretario de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, a cuyo cargo estuvo la imposición del Novus Ordo en el mundo católico. Notables diferencias entre dos Concilios y dos ritos.

A la elaboración del Nuevo Ordo fueron invitados como observadores -que hicieron mucho más que observar- seis protestantes pertenecientes a distintas iglesias, habiendo sido presidido el grupo por el luterano Max Thurian, fundador de la «Iglesia de la Reconciliación" -centro sinárquico- en Taizé, Francia. Al fin del trabajo, entrevistado por la prensa Roger Schultz, prior de dicha comunidad, manifestó en particular a la revista «La Croix» «que habían quedado muy satisfechos con los resultados, ya que había sido "matizada" la noción de Sacrificio, que era lo que les impedía celebrar con el mismo rito».



A CONTINUACIÓN... El N.O.M. fue edificado sobre un falso concepto de la Iglesia
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Edificado sobre un falso concepto de la Iglesia


El nuevo rito está elaborado sobre una falsa y herética definición de la Iglesia; en su discurso de apertura de la Segunda Sesión del Vaticano II, Paulo VI declara: «La verdad acerca de la Iglesia de Cristo debe ser estudiada, analizada y formulada, no con los solemnes enunciados que se llaman definiciones dogmáticas, sino con declaraciones que dicen a la misma Iglesia con el Magisterio más vario, pero no por eso menos explícito y autorizado, lo que ella piensa de sí misma... la Iglesia tiene el deseo de darse a sí misma una definición más exhaustiva».


Más adelante en otro documento conciliar se hablará de una «denominación más definitoria». De ahí que surjan las nuevas definiciones de la Iglesia que resumen en sí toda la doctrina herética del Vaticano II, a saber, la Iglesia es: Sacramento y signo de la unidad de todo el género humano. He aquí algo que toca la herejía: «Sacramento».


En la Iglesia no existen más que los siete sacramentos divinamente instituidos como medios y signos de la gracia concedidos a los cristianos. En la Iglesia no pueden añadirse sacramentos ni declararse la Iglesia misma sacramento, ni mucho menos decir que lo es de la «unidad de todo el género humano». En este concepto está incluida la doctrina herética de la salvación universal incondicional y la inclusión implícita de la Iglesia en la sinarquía de las religiones; la finalidad con que Cristo fundó la Iglesia no fue la de unir indistintamente a todo el género humano sino la de establecer una Sociedad concreta unida en la fe de lo revelado por Él.


CONTINUARÁ...
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La Iglesia, «pueblo de Dios».

Según el Vaticano II, resumiendo: La Iglesia es el Pueblo de Dios que abarca la humanidad de todos los tiempos, peregrinante hacia el Dios Único, en busca de la verdad que no posee completa, y deambula entre distintas revelaciones y encarnaciones de Dios, aceptando lo mismo la de Yahvé a Moisés, que la de Cristo en su Evangelio, que la de Alá a Mahoma..., por lo que es conducida con sus pastores en peregrinación a distintas ciudades reconocidas como santas: Jerusalén y Roma y las recomendadas por Juan Pablo II: La Meca de los musulmanes, Benares de los budistas, Auswischtz del holocausto judío. Esto bajo la sombra del misterioso «Dios único» que no es el Padre de Nuestro Señor Jesucristo, sino el Dios del universo o gran arquitecto.


Otra denominación es la de la «Iglesia cristiana católica». Ya en documentos del Vaticano II se habla «de los cristianos católicos», lo que ha dado lugar a esta nueva definición. La Iglesia es así colocada en igual categoría con las iglesias y sectas protestantes, no ya como la Única y Verdadera Iglesia de Cristo, sino en actitud de servilismo a la herejía. Menos mal que los autores de esta definición y cuantos se sienten solidarios, se han autoexcomulgado.



A CONTINUACIÓN... EL NOVUS ORDO, EDIFICADO SOBRE UN FALSO CONCEPTO DE LA EUCARISTÍA

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Re: DESOLACIÓN EN EL LUGAR SANTO, por Gloria Riestra.

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Edificado sobre un falso concepto de la Eucaristía


Si la Iglesia está constituida por todo el género humano, el concepto de Eucaristía tiene que ser adecuado a dicha doctrina. Aquí la herejía al respecto va en dos sentidos: el del Verbo Encarnado considerado como cima de la evolución del cosmos y la redención de todo el cosmos realizada por su Cruz. Estos dos conceptos reafirma Juan Pablo II en su última Encíclica «Eucharistiae de Ecclesiae» en donde se refiere al «cosmos redimido», «Eucaristía que abarca toda la creación» y por lo mismo «es celebrada sobre el altar del mundo» (según Teilhard de Chardin). Hay que hacer notar que dicha carta está encaminada supuestamente a renovar en la Iglesia la devoción a la Eucaristía.



A CONTINUACIÓN... El significado de la Eucaristía en la Iglesia Católica
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El significado de la Eucaristía en la Iglesia Católica


Tras mencionar las herejías de los postconciliares respecto a la Sagrada Eucaristía, es preciso recordar la doctrina católica acerca de este Sacramento. Llama la Iglesia Sacrificio Eucarístico o Santo Sacrificio a la renovación incruenta del Sacrificio de la Cruz, realizado a través del sacerdote válidamente ordenado. Este Sacrificio consiste en el ofrecimiento de Cristo a Dios Padre de su Cuerpo y de su Sangre bajo las especies de Pan y de Vino consagrados.

La doctrina sobre la Sagrada Eucaristía lleva implícita la doctrina sobre la Justificación, contradiciendo expresamente la herética teoría de la salvación universal incondicional. Sabemos que el cambio de las palabras precisas del Canon de la Misa Católica, por las cuales se realiza la Consagración, hace inválida la Cena de Paulo VI, ya que las palabras propias para la consagración del Cáliz que la Iglesia emplea son: «Este es el cáliz de mi Sangre, del Nuevo y Eterno Testamento-misterio de fe-, que será derramada por vosotros y por muchos, para la remisión de los pecados». En la nueva misa han sido cambiadas las palabras «por muchos» por el término «por todos», lo que invalida la Consagración. San Pío V explica en el Catecismo del Concilio de Trento el sentido de las palabras del canon: «Por muchos» son muy propias para manifestar el fruto y las ventajas de la Pasión, porque si atendemos a su valor, habrá que reconocer que el Salvador derramó Su Sangre por la salvación de todos los hombres, sin dificultad entenderemos que su utilidad no se extiende a todos sino únicamente a muchos... muy sabiamente, pues, obró, no diciendo por «todos, puesto que entonces sólo hablaba de los frutos de su Pasión, la cual sólo para los escogidos produce frutos de salvación, y nadie podrá dudar acerca de esta forma».


CONTINUARÁ...
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