Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga
Publié : dim. 17 mars 2019 12:14
LA ASISTENCIA DIVINA AL VICARIO DE CRISTO
Ya antes de la publicación del Syllabus, Pío IX había deliberado con los cardenales, la mayor parte de ellos
favorablemente opinantes, la conveniencia de la convocación de un Concilio para condenar los gravísimos
errores, que estaban destruyendo la fe católica. Así, pues, con ocasión del jubileo en honor de los Príncipes de
los Apóstoles, junio de 1867, delante de los obispos congregados en Roma anunció su Concilio. Al año
siguiente, el 29 de junio 1868 publicó su Bula convocatoria "Aeterni Patris" en la que señalaba para la
inauguración el 8 de diciembre 1869. Habían ciertamente de tratarse cosas pertenecientes a la disciplina; pero
las cuestiones dogmáticas ocupaban lo principal. Dos temas principales se preparaban: la explicación de la fe
católica contra los errores, provenientes principalmente del racionalismo, y la doctrina sobre la iglesia de Cristo.
Los acontecimientos revolucionarios impidieron el desenvolvimiento de todos estos temas; pero, se estudiaron,
no obstante y definieron los puntos más importantes. Dos fueron las Constituciones que el Sínodo definió: la
Constitución "De¡ Filius", "de fide catholica", y la "Pastor aeternus", en la que se trató la primera parte
de "Eclesia Christi". La revolución vino a impedir la continuación del Concilio y el estudio de la segunda parte
de esa Constitución sobre la Iglesia.
En los designios de la Providencia, los puntos más urgentes y más importantes fueron definidos. En
la "Constitución de la Fe" se definió, como base de nuestra fe católica, la existencia de un Dios, Creador y
Señor de las cosas visibles e invisibles; se condenó el materialismo, el panteísmo, la evolución teogénica, la
negación de la creación. Se definió sobre la esencia de Dios y sobre el fin de la creación visible e invisible. Se
habló y explicó la naturaleza de la revelación, natural y sobrenatural. En el capítulo 3º de esta misma parte, se
nos define la naturaleza de la fe, la dependencia de la razón humana a la fe divina, la diferencia esencial entre
la fe natural y sobrenatural, para definir después la necesidad esencial de la fe sobrenatural, dada la
impotencia del entendimiento para alcanzar esas verdades por sola la razón humana. Se definieron las
pruebas objetivas y sensibles, que Dios nos da de su divina revelación. Se determinó el valor de las Sagradas
Escrituras, como expresión de la palabra de Dios; el valor probativo del milagro; la libertad del acto de fe.
Finalmente, se hizo ver la esencial diferencia entre la religión verdadera y única, fundada por Jesucristo, de
todas las otras religiones, que se fundan en el error o la mentira.
Hace ver el Concilio la relación entre la fe y la razón humana. El primer canon de esta cuarta sesión nos dice
que las verdades sobrenaturales no pueden, sin la luz de la fe, por sola la razón humana, llegarse a conocer.
La razón debe estar sujeta a la fe; no puede nuestra fe ser racionalizada. La fe viva necesita ciertamente la
caridad de Dios; pero, aun la fe sin caridad, la fe muerta, es una virtud infusa, que Dios mismo nos da con la
gracia santificante en el bautismo. Por el pecado se pierde la caridad, pero ni la fe ni la esperanza, aunque
pueden disminuir, perecen; a no ser que pierda la fe, por un pecado contra la misma fe.
Después de la Constitución dogmática sobre la fe católica, pasó el Concilio a tratar, el 18 de julio de 1870, la
Constitución dogmática "Pastor Aeternus", "de Ecclesia Christi". Un prólogo y fundamento de la Iglesia de
Cristo.
SIGUE...