Re: "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga
Publié : sam. 13 avr. 2019 19:59
Y prosigue la argumentación de Bellarmino: "O la fe es sencillamente disposición necesaria para que un
hombre sea Papa, o es tan sólo una disposición para que pueda ser buen Papa". Si lo primero, quitada
esta disposición, por la perdida de la fe, el Papa automáticamente deja de ser Papa: no puede
conservarse la forma, sin las condiciones indispensables. Si la fe fuese tan sólo una disposición
necesaria para que el Papa fuese un buen Papa, no podría ser depuesto por la herejía comprobada, pues,
de lo contrario, debería ser depuesto por la falta de otras cualidades que son necesarias para que el Papa sea
un buen Papa, no tan sólo por la pérdida de la fe. Y el mismo Cayetano reconoce (cap. 26) que por defecto de
las condiciones no simplemente necesarias, sino convenientes para ser un buen Papa, éste nunca puede ser
depuesto.
A esto responde Cayetano: "La fe es disposición simplemente necesaria, pero disposición parcial, no total; y,
por lo mismo, perdida la fe, el Papa todavía sigue siendo Papa, por la otra parte (el carácter episcopal) de la
disposición que le queda, necesaria para su legítima posesión del Papado.
Con todo, responde Bellarmino: "O esta disposición total, que está constituida por la fe y el carácter, es
simplemente necesaria, o no, sino basta la disposición parcial. Si admitimos lo primero, perdida la fe, no hay
ya la disposición simplemente necesaria para ser Papa, a saber, la disposición total (fe y carácter); si admitimos
lo segundo, tenemos que concluir que la fe no es simplemente necesaria para ser Papa, sino que basta la
disposición parcial del carácter episcopal. Luego, por la falta de la fe, el Papa no puede ser depuesto. Además,
las cosas que forman la última disposición para que totalmente pierda el Papado, poco a poco, como es claro,
dejan de ser, sin ninguna fuerza externa; luego, el Papa herético, sin ninguna deposición, por sí mismo, dejaría
de ser Papa.
Me permito añadir a esta argumentación de Bellarmino, otra que parece obvia y que, en nuestro caso, puede
tener una importancia decisiva. Supongamos a un hombre bautizado, que, paulatinamente o de una vez, por
propia voluntad o por compromiso o presión extraña, dejó de ser cristiano, perdió la fe, aunque sea ocultando
su pertinaz herejía, disimulando con sofismas sus gravísimos errores, convertido, por ejemplo, en un auténtico
"marrano"; este hombre, a quien suponemos legítimamente bautizado, al perder la fe, conserva, sin embargo,
su carácter bautismal; según la argumentación de Cayetano, dicho hereje bautizado podría, válidamente, ser
elegido Papa, aunque fuese un hereje, porque, aunque no tenga todas las disposiciones necesarias para una
legítima elección, tiene, al menos, la disposición parcial, que le da su carácter indeleble, que le fue impuesto
en el santo bautismo. Es evidente que, en este caso, pese al carácter bautismal, que también conservan en el
infierno los condenados, el candidato no es "subiectum capax ad electionem", no es sujeto capaz de ser
válidamente elegido, ya que no es miembro de la Iglesia. ¿Cómo podría, en tal caso, ser el fundamento de la
Iglesia, el principio de unión, de cohesión, de estabilidad, del edificio de la Iglesia?
Por otra parte, los Santos Padres, enseñan acordemente no tan sólo que los herejes están fuera de la Iglesia;
sino que también, ipso facto, por lo mismo, carecen de toda jurisdicción y dignidad en la Iglesia, como
dice Bellarmino: "Denique, SS. Patres concorditer docent non solum haereticos esse extra Ecclesiam, sed
etiam, ipso facto, carere omni iurisdictione et dignitate Ecclesiastica". Eminentísimo Señor, Don Miguel Darío
Miranda y Gómez, ¿recuerda Su Eminencia el "imprimatur" al libro apóstata y comunista del P. José Porfirio
Miranda y de la Parra, S. J., graciosamente dado por Usted a ese nefasto libro, que abiertamente favorece,
defiende y propaga no una herejía, sino una formal apostasía? Su Eminencia nunca ha retractado, a pesar de
mis denuncias en mi libro "APÓSTATA", ese "imprimatur", y, por lo mismo, ha incurrido y sigue incurso en la
excomunión doctrinal, fulminada por el Santo Oficio, el 29 de junio de 1949, bajo la autoridad expresa del Pío
XII. Y, aunque no existiera esa excomunión, bastaría el "imprimatur", para que, por el derecho natural y
canónico, Usted hubiera incurrido y continúe incurso en esa excomunión, que le despojó de toda su
jurisdicción y dignidad en la Iglesia. Y éste es tan sólo un caso de los muchos, que pudiéramos aducir en el
gobierno paternal de Su Eminencia Reverendísima. Recuerde también Su Eminencia el triste y comprobado
caso de su Seminario, antro de corrupción y herejías, en donde, a ciencia y paciencia de S. E., se están
corrompiendo los futuros sacerdotes de la Arquidiócesis. ¿Pudo S. E. excomulgarme a mí, sin admonición, ni
intimación alguna, cuando antes S. E., con su "imprimatur" no retractado, había incurrido en la excomunión y
había perdido toda jurisdicción y dignidad en la Iglesia?
SIGUE...