"SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga
Publié : jeu. 13 sept. 2018 12:13
PROLOGO DEL LIBRO "SEDE VACANTE" del R.P. Joaquín Sáenz y Arriaga
Por RENÉ CAPISTRÁN GARZA
-Su Eminencia el señor Cardenal Arzobispo Primado de México, don Miguel Darío Miranda y Gómez, consideró
realizar un acto de justicia fundado en el Derecho Canónico y hasta exigido por éste, al aplicar al señor Pbro. y Dr. Joaquín Sáenz Arriaga la máxima pena de que dispone la Iglesia Católica para resguardar la fe cuando
algún bautizado, seglar o eclesiástico, incurre en grave transgresión de la ley canónica en detrimento de la
Verdad o en daño directo e injusto de los derechos, intereses o doctrina de la propia Iglesia. Ningún tesoro del
mundo vale para un católico, lo que vale el ser católico; porque el ser católico lo coloca en el camino que
conduce a la bienaventuranza eterna, que es de todos los fundamentales negocios humanos el negocio más
humano de todos los negocios. Este hecho de que existe un camino para la salvación eterna —camino
señalado por la palabra de Cristo, dicha de una sola vez y para siempre durante su predicación, y ampliada y
explicada después por sus Apóstoles dentro ya de la Iglesia instituida la noche misma en que se inició la
Pasión— es una realidad actuante para creyentes y para no creyentes, como es una realidad actuante que
tomar cianuro mata tanto al que felizmente conoce la existencia del cianuro como al que desgraciadamente la
desconoce. Ignorar los hechos o negarlos cuando se los conoce, no inmuniza contra sus inflexibles
consecuencias.
Pero para impartir justicia se necesitan dos elementos imprescindibles: el juez y la norma. Un mal juez o una
ley mala, o mal aplicada e interpretada, no son factores de justicia sino factores de injusticia. Y en el asunto de la excomunión dictada por el encumbrado señor Cardenal contra el modesto señor presbítero, nos encontramos con un deplorable juez y para sorpresa de los lectores, en unos casos con una ley mal interpretada, y en otros con una ley inexistente. Ambos extremos me propongo demostrarlos en la forma más sintética y condensada que me sea posible. En la inteligencia de que el mal juez que aplica mal la ley, o aplica una ley que no existe, se transforma en el acto en delincuente, en reo, y es él y no el acusado quien se convierte de juez acusador en sujeto y objeto de la ley acusadora.
Analicemos el texto del Decreto que excomulga a Sáenz Arriaga y examinemos su ubicación dentro de la ley
canónica postconciliar. Si la ubicación es correcta, el Decreto es válido. Si la ubicación es falsa o equivocada el Decreto es nulo, de acuerdo con la propia legislación postconciliar. Y en este estado la cuestión, el juez debe ser, para la justa aplicación de las leyes, un arbitro indiscutible; pero nunca jamás un arbitrario recusable. Empieza el Decreto de excomunión afirmando que el libro "La Nueva Iglesia Montiniana" por cuya doctrina se excomulga a su autor, fue publicado, y en eso consiste el delito, "sin ninguna censura ni licencia eclesiástica". Este cargo es grave. Tan grave es, que en su apoyo y fundamento podría invocarse jurídicamente dentro del Nuevo Derecho Canónico Postconciliar el Motu Proprio "Integrae Servandae", expedido por Paulo VI el 7 de diciembre de 1965 (A.A.S. -que quiere decir, Acta Apostólical Saedis— 47, folios del 952 al 955).
Este Motu Proprio, invocable para fundar el delito y su sanción, establece en el número 5 de las funciones
correspondientes a la Congregatio pro doctrina fidei, esta: "investigar diligentemente acerca de los libros
que le son denunciados, y los reprueba si lo juzga oportuno, pero oyendo al autor y dándole facultad para
defenderse aun por escrito, no sin antes avisar al ordinario, conforme ya se previno en la Constitución Solícita
ac provida, de Nuestro Predecesor, de feliz memoria, Benedicto XIV".
SIGUE...